¿Qué es?
El síndrome de burnout o el del “trabajador quemado” consiste en un agotamiento físico (fatiga crónica, aumento peso o pérdida del apetito, dolores musculares, migrañas, problemas estomacales, y mental (estrés, ansiedad, depresión, insomnio), prolongado en el tiempo.
El trabajador pierde interés por su trabajo reaccionando de forma negativa y pesimista frente al mismo, totalmente desmotivado, y por tanto repercutiendo en su productividad laboral.
Conlleva también alteraciones emocionales, dificultad para concentrarse e incluso para hablar, bloqueos, así como también de conducta y relaciones con los demás.
Hasta hace unos meses era considerado como una enfermedad común, pero desde enero de 2022 la OMS reconoce el síndrome de burnout como enfermedad profesional.
Sin embargo en España todavía no se reconoce en el cuadro de enfermedades
profesionales, lo cual deberá recogerse en nuestra normativa para ajustarla a nivel internacional.
A pesar de ello la jurisprudencia si que ha reconocido el agotamiento profesional
como accidente laboral.
Incluso si la empresa no ha respetado las normas de prevención de riesgos laborales podría incurrir en responsabilidad.
¿Qué trabajadores suelen sufrir más este síndrome de burnout?
Suelen sufrirlo docentes, profesionales del sector sanitario, Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, abogados, empleados de banca y seguros, todo profesional que no sienten que se les reconozca el esfuerzo o se encuentren en un ambiente laboral negativo en el que hay conflictos, suele aparecer también cuando las exigencias del trabajo son desproporcionadas.
Incluso cuando no se respeta el derecho a la desconexión digital.
¿Podría ser objeto de incapacidad laboral?
Por supuesto, dependiendo del grado de incapacidad (parcial, total, absoluta),
siempre que este síndrome haya creado tales limitaciones que te incapaciten para llevar a cabo tu trabajo habitual.
Para ello el trabajador una vez diagnosticado el médico le dará la baja laboral, y se podrá cursar la solicitud de incapacidad si no hubiera mejoría.
La incapacidad puede estimarse en cuyo caso el trabajador será beneficiario de una prestación por incapacidad en el grado que le corresponda.
Si la deniegan cabe reclamación administrativa previa en el plazo de 30 días, a la cual se podrá o no aportar informes médicos.
Contra la denegación de dicha reclamación solo cabe demanda ante la jurisdicción social en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la desestimación de la reclamación administrativa previa.
Es importante contar con informes médicos que demuestren la existencia del
burnout y con un buen informe pericial que acredite que el trabajador se encuentra en dicho estado de salud como consecuencia de este síndrome.
Desde Masqueabogados podemos asesoraros desde el principio y llevaros el caso si fuera necesario.
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