Una vez más abordamos esta cuestión porque no es fácil.
Los criterios han sido muy distintos de unas Audiencias a otras, y porque es algo que preocupa a nuestros clientes, siendo cuestión primordial a determinar en un proceso de divorcio o separación.
La cuestión no plantea problemas en los hijos menores de edad.
Pero sí los plantea en los que ya han cumplido los 18 años.
El criterio habitual es que la pensión debe permanecer mientras el hijo mayor de edad no sea económicamente independiente, siga viviendo en el domicilio familiar o en el atribuido en uso, por razón de la custodia exclusiva o compartida, y siga estudiando o formándose.
El problema surge en establecer ¿hasta cuándo?
El problema es la interpretación y aplicación del criterio anterior.
Y sobre todo su extensión porque hay casos en los que la independencia económica no se produce hasta los treinta y tantos.
Pues no.
Ha sido la jurisprudencia y la doctrina quien han venido determinando cuándo se aplican y hasta cuándo.
Teniendo en cuenta la dependencia económica, el permanecer en el domicilio de los padres y el seguir formándose.
No puede darse la extinción automática por el simple hecho de cumplir el hijo los 18 años, pero tampoco puede durar un tiempo indefinido.
Un ejemplo de un caso enjuiciado por el Supremo en el que se interpretan y aplican los criterios a los que antes nos hemos referido.
El caso es el de un joven de 23 años que convive con su madre, pésimo estudiante, que terminó la ESO con 20, y después estuvo sin hacer nada.
Hasta que su padre interpuso demanda de modificación de medidas.
Ello motivó que se matriculara en el ciclo formativo de grado medio de FP, rama automoción, aunque no conste su aprovechamiento.
El padre solicitó retirar la pensión de alimentos de 600 euros así como los gastos de arrendamiento (625 euros) y suministros de la vivienda.
Y subsidiariamente, la fijación de una pensión de 150 euros hasta los 23 años, momento en que se extinguiría.
En la STS 395/2017, de 22 de junio de 2017, (ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas) se declaró extinguida la pensión alimenticia de un `ni-ni’, incluida la contribución al alquiler, estimando los motivos alegados por el padre.
Apoya su decisión en el apartado 5 del art. 152 del CC, que establece la cesación de la obligación de prestar alimentos: «Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa».
La Sentencia considera que no finalizar los estudios por el joven solo es imputable a su actitud, por su escaso y reiterado aprovechamiento, no tratándose de una bajada de notas de carácter puntual ni motivada.
Se considera que tiene capacidades suficientes, y que lo único que ocurre es que no quiere estudiar.
Por otra parte, tampoco intentó trabajar en nada. Tampoco consta intento de inserción laboral.»
Y la Sentencia continúa diciendo:
Esta Sala, acudiendo a las circunstancias mencionadas del caso concreto, ha decidido, bien por negar los alimentos para no favorecer una situación de pasividad de dos hermanos de 26 y 29 años, bien por concederlos ( STS 700/2014, de 21 noviembre ) a una hija de 27 años por entender que no es previsible su próxima entrada en el mercado laboral, cuando la realidad social ( artículo 3.1 CC ) evidencia la situación de desempleo generalizado de los jóvenes, incluso con mayor formación que la hija de la que se trata».
En definitiva habrá que ponderar las circunstancias de cada caso.
Y si bien es cierto que el mayor de edad, económicamente dependiente y que sigue estudiando es merecedor de una ayuda por sus progenitores, sin embargo hay circunstancias en que debería extinguirse como son los contemplados por la jurisprudencia, según cada caso concreto.