En situaciones de grave conflicto entre los progenitores para evitar y proteger al menor del conflicto, porque exista un grave peligro para el mismo, puede solicitarse la adopción de esta medida excepcional.
Sólo puede ser autorizada por el Juez.
Al respecto hay un articulo el 778 de la LEC que permite adoptar la medida excepcional.
Recordemos que el domicilio es inviolable,
La entrada domiciliaria prevista en el dicho artículo busca el equilibrio entre la necesidad de protección del menor ante un riesgo real por el desamparo que sufre y el derecho del ocupante.
Entre el superior interés del menor afectado por la resolución administrativa cuya ejecución exige la entrada en un domicilio y el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.
El Juez ha de asegurarse, a través de los hechos acreditados, y además verificar la legalidad para evitar entradas arbitrarias que atentarían contra el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.
Por tanto hay que tener claro que “no todo vale” y que debe ser un hecho que realmente revista riesgo objetivo de que el menor se halle en peligro.
La autorización judicial de entrada en un domicilio no necesariamente ha de venir acreditada por un requerimiento y negativa del titular a ello, ni exige que la solicitud venga acompañada de una Resolución de desamparo de la Administración.
Habrá de concretarse el domicilio y la identidad del ocupante.
Además acreditar la gravedad de los hechos e indicios que objetivizan el riesgo para la integridad del menor.
Es una medida cautelar que es excepcional
Que se puede alegar en los casos en los que el menor está siendo víctima de violencia en el domicilio, de las adicciones del progenitor, en definitiva de maltrato que afecte a su desarrollo emocional e integridad.
Medida cautelar a tener en cuenta y a aplicar en el ámbito civil y que nos permitimos recordar a la vista de que las denuncias en comisaria e incluso en Juzgado de guardia no suelen tener la misma eficacia.