El Tribunal Justicia Europeo (TJUE) en relación a la interpretación de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, indica que el concepto “tiempo de trabajo” debe ampliarse a cualquier momento en que el trabajador no puede disponer de su tiempo.
Porque de otro modo se vulnera el derecho del trabajador a disfrutar de su tiempo de descanso
El período durante el cual un trabajador cursa una formación profesional, impuesta por el empresario, es “tiempo de trabajo”, aunque no esté en sus funciones habituales y se desarrolle fuera del lugar habitual de trabajo.
En este tiempo el trabajador está sometido a las instrucciones de la empresa
Es indiferente que dicha formación se lleve o no en el lugar habitual de trabajo, ya que igualmente se impone al trabajador estar presente
EL TJUE indica que la finalidad de la regulación por la Unión Europea en materia de ordenación del tiempo de trabajo tiene como objetivo la mejora de la salud y seguridad de los trabajadores permitiendo que los mismos disfruten de su descanso, no pudiendo incluir que están en periodo de descanso el trabajador mientras se le está impartiendo dicha formación.
Por tanto dicho periodo debe ser computado como “tiempo de trabajo”