La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en el recurso de Casación núm. 29 /2019, en procedimiento sobre demanda por Impugnación de Estatutos Sindicales, donde reconoce el derecho de las personas que desarrollan trabajos sexuales a sindicarse.
La sentencia íntegra se conocerá en los próximos días.
El procedimiento comenzó por una demanda interpuesta por la Comisión para la Investigación de malos tratos a mujeres, y la plataforma 8 de marzo de Sevilla, frente al Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS), solicitando la nulidad de los Estatutos y del acta de constitución del Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales y, en consecuencia, la disolución de la organización sindical. El Ministerio Fiscal se adhirió a la demanda.
Por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en sentencia de 19/11/2018 (proc. núm. 258/2018), se declaró la nulidad de los estatutos del sindicato OTRAS, por considerar que amparaban la prostitución asalariada.
Esta Sentencia fue recurrida en Casación ante el TS por el Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS), habiéndose dictado sentencia el 2 de junio de 2021 por el Alto Tribunal
La sentencia señala que unos estatutos sindicales no pueden determinar la legalidad (o ilegalidad) de cualquier actividad, correspondiendo esa tarea al legislador; que el enfoque que corresponde al presente litigio es el de comprobar si la libertad sindical que invocan quienes han promovido OTRAS cae dentro de los confines del vigente ordenamiento; y que por ello, por ministerio de la ley, el examen debe ser y es, el del contenido de los estatutos, no el de realidades paralelas o conexas, siendo por completo ajeno a este litigio el debate sobre la legalización, tolerancia o penalización de la prostitución por cuenta ajena, máxime cuando la misma no aparece contemplada en los estatutos, y con arreglo a nuestro derecho la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena, debe reputarse nulo.
La sentencia estima que el ámbito funcional de los estatutos impugnados es conforme a derecho, que las personas que desarrollan trabajos sexuales a las que se refiere el procedimiento gozan del derecho fundamental a la libertad sindical y tienen derecho a sindicarse, así como que dentro del ámbito funcional de los estatutos no tienen cabida las relaciones laborales que tengan por objeto la prostitución por cuenta ajena, hecho aceptado por la recurrente que reconoce que no existe relación laboral válida en tales casos.
En el ámbito funcional no estarían incluidas las prostitutas por cuenta ajena ya que no forman parte de una relación laboral lícita; por tanto, no pueden sindicarse (salvo que tuviesen una relación laboral en otra actividad de índole sexual que sea lícita).
Sin embargo, sí podrían afiliarse al sindicato las prostitutas por cuenta propia sin empleados a su cargo, ya que cualquier trabajador dado de alta como autónomo sin empleados a su cargo tiene derecho a afiliarse a un sindicato.
Además indica el TS que sí hay trabajadoras sexuales en actividades lícitas: “Por ejemplo, para bailes eróticos. Mujeres que, una vez acaba su jornada de trabajo, se van a su casa. Ellas tienen todo el derecho a sindicarse como cualquier otro trabajador. Que en esos lugares haya contratos fraudulentos que enmascaran una actividad ilícita es posible. Por ejemplo, contratas a una mujer para bailes eróticos pero luego ejerce como prostituta en ese mismo local. Lo primero es lícito, lo segundo no. En cualquier caso, afiliarte al sindicato no hace que esa segunda actividad sea lícita”.