El teletrabajo no es algo nuevo, ya existía , aunque la regulación era muy tímida al respecto, pero es a raíz de la pandemia cuando se ha impulsado.
España ha sido uno de los primeros países donde se le ha dado un marco legal, en concreto se regula en el Real Decreto Ley 28/2020 de 22 de septiembre de trabajo a distancia
El teletrabajo significa que el trabajador presta sus servicios en su domicilio o donde él elija con un mínimo de 30% de su jornada laboral, en términos proporcionales dos días de jornada completa de una semana
La empresa deberá facilitar y dotar los medios, equipos, herramientas necesarios y la forma de compensar los gastos derivados del teletrabajo se fijarán por convenio.
No hay una obligatoriedad de teletrabajar, el teletrabajo es voluntario, tanto para la empresa como para el trabajador, el acuerdo debe constar por escrito remitiéndolo a la oficina de empleo, también dicha decisión puede ser revocada.
El horario en el teletrabajo es flexible, lo cual no significa que el trabajador tenga que hacer más horas de las estipuladas, de hecho habrá un sistema de registro del horario y con las pausas y tiempos de descanso, garantizando la empresa el derecho a la intimidad, protección de datos y desconexión digital del empleado fuera de su horario de trabajo
El trabajador conserva todos sus derechos, no pudiendo la empresa rebajarle el salario como consecuencia de que trabaje desde casa, es igual que ir a la oficina
A su vez tiene que cumplir con su trabajo con la misma profesionalidad que lo hacía en su despacho u oficina, y está sometido a las directrices de la empresa, por lo que cualquier incumplimiento puede ser objeto también de despido en las mismas condiciones que si fuera a la oficina.