Cuando un interno entra en la cárcel puede pasársele por la cabeza ideas de todo tipo y una de ellas puede ser el suicidio.
Desde que una persona ingresa en un establecimiento penitenciario la Administración tiene una responsabilidad genérica de velar por la vida y salud de los internos (art.3.4 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 4.2 del Reglamento Penitenciario
Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 1989 «Este deber se cumple a través de una serie de medidas de vigilancia y seguridad tendentes entre otras cosas a proteger a los recluidos de agresiones de toda índole por parte de otros compañeros e incluso de sí mismos (caso de autolesiones, suicidios)».
Y, sobre todo, mediante la asistencia sanitaria, la cual «tendrá carácter integral y estará orientada tanto a la prevención como a la curación y la rehabilitación» (art. 207 RP), estipulándose la garantía de «una atención médico-sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población» (208 RP).
Una vez ingresa el interno se tiene que llevar a cabo por la prisión una serie de protocolos tanto para su clasificación, tanto a nivel sanitario como de prevención.
En la actualidad el «Programa de Prevención de Suicidios» se encuentra regulado por la Instrucción 16/1998, de 1 de diciembre
Las actuaciones para la detección del riesgo suicida se inician en el mismo momento del ingreso.
Encomendándose al personal sanitario, social y de tratamiento dicha labor en cumplimiento del deber de asistencia inicial al ingresado («entrevistas de ingreso»)
Una vez producido el ingreso la labor de detección corresponde a todo el personal del establecimiento.
Detectado el riesgo deberán adoptarse las medidas necesarias y proporcionales para evitarlo.
Pudiendo consistir en asistencia y seguimiento psicológico adecuado, intervención del trabajador social, asignación de un interno de apoyo, retirada de objetos que pueda el interno utilizar para autolesionarse, así como cualquier otra medida que pueda evitar el suicidio.
La Administración penitenciaria será responsable en el caso de que hubiera un funcionamiento anormal
Habrá que analizar el supuesto en cuestión.
A modo de ejemplos podrían ser cuando a la hora que se produjo el suicidio el interno no debería permanecer en la celda lo cual evidencia la falta de vigilancia por los funcionarios, o que no se le cacheara debidamente al interno.
En estos casos podria achacarse una posible responsabilidad por el defectuoso funcionamiento de los servicios penitenciarios.
En cuanto se ha omitido el deber de cuidado y atención en seguridad de la vida e integridad de los internos cuando no se han adoptado las medidas que aconsejaban las circunstancias del momento y que hubiesen podido impedir el suicidio.
Por tanto debe existir un nexo causal entre el funcionamiento defectuoso de la administración penitenciaria y el suicidio.