Se trata de un procedimiento que permite cobrar deudas dinerarias sin necesitad de vista, salvo que el deudor se oponga.
Es un procedimiento muy usado por los bancos, las financieras, comunidades de propietarios, entre otros.
Comienza con una demanda o solicitud inicial donde se reclaman deudas líquidas, determinadas, vencibles y exigibles de cualquier cuantía, una vez admitida por el Juzgado el mismo dicta una Resolución requiriendo de pago al deudor, el cual en 20 dias hábiles puede pagar u oponerse a la deuda.
Para presentar la solicitud inicial de procedimiento monitorio no es necesario abogado y procurador, (aunque si muy conveniente), salvo en caso de oposición en el cual si es necesario abogado y procurador.
Una vez que el deudor recibe la demanda de monitorio puede ocurrir:
Tanto si te deben dinero como si te llega una demanda de monitorio, lo mejor es acudir inmediatamente a un despacho de abogados, bien para evitar en caso del acreedor que prescriba esa deudas y presentar una demanda desde el comienzo con un asesoramiento por parte de un profesional, y si eres deudor para oponerse, bien porque no se deba la deuda, porque está pagada o bien porque existen cláusulas abusivas por lo que lo mejor es que si se recibe una demanda de monitorio acudir inmediatamente a un abogado.