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El principio in dubio pro reo

Autor:Dolores

Es un principio básico del derecho penal.

Significa que si el juez, tras valorar las pruebas tienen dudas sobre si el acusado es o no culpable, debe decidir a favor del acusado judicial (ante la duda a favor del reo (acusado))

Significado

Es un principio que está en relación con el principio de presunción de inocencia.

En Derecho penal español todo el mundo se presume inocente salvo que se demuestre lo contrario.

El principio acusatorio exige que para condenar a una persona hay que demostrar que es el autor de los hechos y dicho despliegue de pruebas acusatorias corresponde a la acusación particular, Ministerio Fiscal y acusación popular si la hubiera.

Por tanto si hay dudas sobre la culpabilidad de una persona entra en juego el principio in dubio pro reo debiendo los jueces absolverla

In dubio pro reo
¿Qué diferencia existe entre la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo?

Mientras que el principio in dubio pro reo es un principio jurídico penal, el de presunción de inocencia es un derecho fundamental reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española.

Es conocido que el Tribunal Supremo (STS, 2ª, nº 459/2018, de 10 de octubre), entiende que el principio in dubio pro reo forma parte del derecho a la presunción de inocencia.

La presunción de inocencia supondría la exigencia ineludible de concurrencia de prueba de cargo lícita y válida suficiente para dotar de certeza a la tesis acusatoria.

Por su parte, el principio in dubio pro reo actúa en un momento posterior del estadio de la valoración probatoria, una vez superado por la acusación el umbral de la presunción de inocencia del acusado.

De alguna forma, la presunción de inocencia haría referencia a la existencia de prueba de cargo objetivamente convincente.

Mientras que in dubio pro reo se aplicaría a aquellos casos en los que el tribunal, a pesar de existir esa prueba de cargo objetivamente suficiente para fundar una condena desde la perspectiva de la presunción de inocencia, albergara alguna duda subjetiva sobre la culpabilidad del acusado.

En esos casos, se entiende por nuestra jurisprudencia que, si el tribunal mantiene sus dudas y su “falta de convicción”, debe, absolver al acusado.

Mª Dolores Ortiz Bermejo (Abogada)

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