Existen empresas que ven un negocio redondo en internet el hecho de revender entradas de conciertos, estas empresas se lucran a costa de los fans de artistas y de los aficionados a la música para hacer “el pelotazo”, comprando masivamente entradas que luego la revenden en plataformas de internet, cuando en breve plazo se agotan las mismas en los puntos y canales de venta habituales, disparando su precio en estas plataformas especulando en perjuicio de los pequeños compradores que como consumidores ven sus derechos pisoteados, incluso inflando los precios hasta niveles a los que muchos, (sobre todo en conciertos donde hay mucha gente joven y estudiante), no pueden acceder a comprar.
Este fenómeno se ha profesionalizado hasta el punto que las plataformas online que se dedican a la reventa de entradas han utilizado la tecnología hasta el punto que con sistemas de hardware y software, y usando diferentes DNis y tarjetas de crédito, acaparan un gran número de entradas, de forma que provocan un encarecimiento artificial de las mismas, de forma que cuando se accede por parte de los compradores reales solo unos pocos pueden comprarlas (los que han tenido suerte o bien los que tienen más dinero).
Nos preguntamos donde está la transparencia en el procedimiento de ventas de las entradas y como el consumidor puede conocerlo. Por este motivo hay que concienciar a quien compre por estas vías que puede ser víctima de un fraude.
Por lo que hemos visto últimamente que ha ocurrido en conciertos como Buno Mars pero que no es el primero sino que se lleva produciendo en otras ocasiones como ocurrió en el caso de los Rollings Stones, entre otros.
Estamos poniendo la venta de entradas a través de estos cauces en manos de puros especuladores que trafican con la ilusiones de la gente.
¿Qué regulación existe en España en relación a la reventa?. Desgraciadamente escasa. Según el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, está prohibida «la venta y la reventa callejera o ambulante de localidades». El ámbito, está muy acotado y sin otra normativa más reciente a la mencionada de 1982, lo cual ha sido aprovechado por empresas dedicadas a la reventa online entendiendo que no está prohibida online.
Sin embargo entendemos que esta interpretación está fuera de lugar y más cuando en 1982 no existía internet y las leyes según indica el mismo 3.1 del Código Civil se interpretan según la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo al espíritu y finalidad de aquellas. Partiendo de lo dicho, se estaría contraviniendo la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como incluso estar rozando el delito de estafa del art. 248 del Código Penal.
Mª Dolores Ortiz (Abogada)