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El maltrato habitual

Autor:Dolores

El Tribunal Supremo a raíz de una Sentencia que confirma el fallo de la AP de la Coruña y del TSJ establece los criterios que determinan el delito de maltrato habitual.

Analiza el maltrato habitual en el hogar, cómo se ejerce, cómo afecta a la víctima y sus consecuencias

Postura del Tribunal Supremo

Se destaca en la sentencia que el autor creó una situación de dominio o poder a través de la realización de una serie de actos de vejación, amenaza, menosprecio, humillación y control plurales y prolongados en el tiempo.

Actos destinados a anular la libertad de la víctima y a impedir el libre desarrollo de su persona, cometidos durante años de convivencia.

Es relevante la Sentencia porque marca la diferencia y establece los parámetros con los que hay que calificar el maltrato:

Es evidente para quienes tenemos cada día que atender este tipo de casos que esa distinción debe tenerse en cuenta a la hora de juzgar

Y que no todos los casos de maltrato son iguales, si condenables, pero no iguales.

Y que hay que analizar las circunstancias que rodean cada caso.

Características del maltrato habitual

El Tribunal Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el Magistrado Vicente Magro Servet, formando el Tribunal los Magistrados Juan Ramón Berdugo, Andrés Palomo, Eduardo de Porres y Javier Hernández, destacan una serie de características del maltrato habitual a lo largo de 27 reglas que fija bajo lo que denomina el abecedario del maltrato habitual.

Destaca el Tribunal Supremo

“los episodios vividos en el hogar ante los hechos que se han declarado probados y que han provocado un ambiente delictivo de maltrato irrespirable, orquestado por la ideación del autor de que en ese territorio que es el hogar el ejercicio del maltrato hacia los miembros de la familia es la conducta habitual que van a tener, y que culmina en la máxima expresión del maltrato cual es el ataque sexual gravísimo a una de las hijas de la pareja, lo que agrava más el sometimiento físico y psíquico que ejerció el recurrente sobre sus víctimas, creando un daño psicológico en las víctimas que se agrava en la madre, como consta, al sentirse culpable de haber permitido y consentido que la situación de victimización se ejerza no solo sobre ella misma, sino, también, sobre sus hijas, lo que provoca, todavía, un daño mayor en la madre-víctima que el que se pueda ejercer física o psicológicamente sobre ella misma, y que tiene su máxima expresión en la agresión sexual con acceso carnal reiterado que ejerció sobre la hija de su pareja”.

Evidentemente se trata de un delito gravísimo de maltrato.

En el que no solo es víctima la agredida, si no que de forma directa la hija, y de forma indirecta todo el núcleo familiar.

Un daño muy grave a nivel físico y psíquico difícil de reparar.

El Tribunal Supremo fija una serie de características del maltrato habitual

Define el mismo como: “ Mediante el maltrato habitual se ejerce un clima de «insostenibilidad emocional» en la familia mediante el empleo de una violencia psicológica de dominación” de las que hemos entresacado las mas relevantes.

maltrato habitual

El TS dice que :

– ”Con el maltrato habitual se ejerce un ambiente infernal e irrespirable que envolverá la convivencia..”

– El maltrato habitual produce un daño constante y continuado del que la víctima, o víctimas, tienen la percepción de que no pueden salir de él.

– El retraso en denunciar la víctima los actos de maltrato habitual no puede ser tenido en cuenta para minimizar la credibilidad de la declaración de la víctima.

Retraso de la víctima en denunciar

En muchas ocasiones el hecho de que la victima no hubiera denunciado antes acarreaba consecuencias para la calificación del delito, e incluso para su credibilidad.

Cuando en realidad la prueba principal de cargo en este tipo de delitos es el testimonio de la víctima.

La Sentencia viene a establecer que si la víctima se decide, al final, a denunciar los malos tratos habituales tras un hecho de gravedad, no altera su credibilidad.

y es obvio que la relación que mantengan no sea buena, y más aún cuando tras la convivencia, o durante ella, ha habido malos tratos.

Pero ello no tiene por qué conllevar a que en la declaración de la víctima se entienda que siempre y en cualquier circunstancia existe una duda acerca de su credibilidad.

No puede alegarse que ello es por resentimiento, y no quiere decir que la víctima mienta, sino que el resentimiento existe de cualquier modo, pero por esa existencia del maltrato, lo que no debe llevarnos a dudar de que lo que declara acerca de un hecho concreto sea incierto.

Rosalia Pensado. Abogada y Mediadora.

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