El maltrato hacia los animales es algo por desgracia que se viene produciendo en nuestra sociedad y que muchas veces queda impune o se castiga levemente.
Durante la pandemia y en los primeros meses de confinamiento una excusa para salir a la calle era poder sacar al perro para que hiciera sus necesidades, algo que era completamente lógico, sin embargo se dispararon las adopciones o adquisiciones de perros que ahora para algunas de estas personas no se les presta el cuidado adecuado.
Un animal es un ser vivo, tiene sus necesidades, cuidados y no se puede consentir que sufran abandono ni por supuesto cualquier tipo de maltrato tanto físico como psicológico. Otro ejemplo típico es cuando llegaba la temporada de verano y esos perritos que se habían regalado en Navidad ahora eran un estorbo y se abandonaban en carreteras y en pueblos.
La violencia hacia los animales en el ámbito familiar aumenta las posibilidades de que otras formas de violencia se produzcan, así como que los menores presentes ante dichos actos puedan estar en riesgo de sufrir maltrato físico o abuso sexual. Igualmente, un alto porcentaje de mujeres maltratadas, tardan en tomar la decisión de abandonar a su maltratador por temor a represalias contra sus animales.
El delito de maltrato animal es un delito que puede ser cometido por cualquiera no es necesario ser el dueño del animal, no solo se admite que se produzca un resultado como puede ser la muerte o lesiones del animal, sino que también por omisión como por ejemplo la falta grave de atención y cuidado, desnutrición ) véase ST nº 338/2014, de 28 de Octubre, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santander y Circular 7/2011 de 16 de Noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de Medio Ambiente y Urbanismo).
Cabe el delito continuado
Actualmente se regula en el art. 337 CP y 337 bis del Código Penal con penas que oscilan en e tipo básico de 3 meses y un día a 1 año de privación de libertad e Inhabilitación especial de 1 año y un día a 3 años para ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y la tenencia de animales
Penas que si concurren subtipos agravados pueden llegar a los 18 meses, no obstante y a pesar de la reforma dicha penalidad sigue siendo insuficiente quedando muchos aspectos pendientes.