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El juicio por delito leve

Autor:Dolores

El procedimiento por delito leve, es lo que antes se llamaba el “juicio de faltas”, que así se llamaba antes de la reformada de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1 de julio de 2015, se trata de un procedimiento regulado en los arts. 926 a 927 de la LECRIM cuyo enjuiciamiento corresponde a los juzgados de instrucción, se contempla para delitos a los que la ley castiga con pena leve (las antiguas faltas).

Los delitos leves si hay sentencia condenatoria generan antecedentes penales, los cuales pueden cancelarse una vez trascurra el plazo de 6 meses desde la extinción de la pena, por lo que pueden tener consecuencias a la hora de presentarse a unas oposiciones o algún trabajo donde se exija no tener antecedentes penales.

La clasificación de los delitos leves a diferencia de las antiguas faltas donde si había un apartado dentro del código penal donde estaban clasificadas, sin embargo con la reforma están contempladas y dispersadas por cada delito, y en cada título.

Juicio por delito leve

En el juicio por delito leve no existe una instrucción previa sino que todo se va a concentrar en el acto del juicio por lo que a pesar de que no es necesario la presencia de un abogado, si es muy conveniente si quieres tener una buena defensa sobre todo porque un abogado tiene unos conocimientos jurídicos y una resolución en juicio que son decisivos a la hora de enfrentarse en el juzgado. Sin olvidar además que aunque es un delito leve conlleva unas consecuencias que como no son tan leves como parecen.

Los delitos que se enjuician en un procedimiento por delito leve como hemos indicado son los que la ley contempla penas leves, pueden ser delito leve de lesiones, delito leve de amenazas, delito leve por estafa, por hurto, por apropiación indebida, entre otros.

Mª Dolores Ortiz Bermejo (Abogada)

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