Ante el incumplimiento del régimen de visitas por parte del progenitor no custodio, deberá interponerse demanda de ejecución de sentencia para que el juzgado requiera al progenitor no custodio por el plazo que considere oportuno, para que cumpla con su obligación o manifieste los motivos por los que se niega a cumplir el régimen de visitas.
Si transcurrido dicho plazo el no custodio continúa sin cumplir con las visitas al menor, se podrán solicitar apremios consistentes en multas coercitivas mensuales.
Es decir, una multa por cada mes que transcurra sin cumplir con su obligación desde la finalización del plazo citado.
Estas multas podrán mantenerse todo el tiempo que sea necesario si así lo considera el Tribunal.
Por lo que no cabe denuncia.
Esto a pesar de que pueda parecer claro es una confusión que los clientes tienen a menudo.
La rapidez y eficacia de tal medida de requerimiento es muy relativa, dependiendo del colapso de los Juzgados.
Pero es importante destacar que el incumplimiento reiterado de las obligaciones del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor no guardador como guardador (cuando es este el que impide que el no custodio cumpla con su derecho), podrá dar lugar a la modificación por el Tribunal del régimen de guarda y visitas.
1.- Que nunca podrá dejarse en manos del menor el desarrollo del régimen de visitas a pesar de que el menor se niegue a ir con el progenitor no custodio.
Habrá que valorar esa situación, y las causas, en todo caso y repararlas antes de privar de un derecho.
Porque el régimen de visitas entre padre, madre, hijo es un derecho reciproco.
2. Que no obstante y si de esa valoración se ve justa causa debe primar siempre el interés y beneficio del menor y este debe ser oído.
3. Que siempre es más factible que se modifique el régimen de custodia cuando el incumplimiento venga dado por el progenitor custodio impidiendo las visitas y poniendo en peligro la integridad emocional del menor, que cuando el incumplimiento lo sea por parte del progenitor no custodio.