El derecho a la última palabra es un derecho que tiene el acusado una vez concluido el informe de su defensa de poder decir algo al Juez o a la Sala.
El juez deberá preguntarle: ¿Tiene el acusado algo que añadir a lo dicho en este Juzgado o en esta Sala?
El acusado puede hablar o no
Y a continuación se dirá “visto para Sentencia” y se concluye el juicio
Se trata de un derecho contemplado en el art.739 la LECRIM, siendo una auténtica garantía del derecho de defensa
«Terminadas la acusación y la defensa, el Presidente preguntará a los procesados si tienen algo que manifestar al Tribunal. Al que contestare afirmativamente, le será concedida la palabra».
Mediante el uso de este derecho el acusado puede añadir, contradecir lo dicho en el juicio o lo que estime oportuno para su defensa,
Como hemos dicho se trata de un derecho y por tanto no puede omitirse porque sino el juicio puede declararse nulo
El Pleno del Tribunal Constitucional, matiza recientemente que deben considerarse vulnerados, en todos los casos, el derecho a la defensa del artículo 24.2 de la Constitución Española en los que:
«no habiendo renunciado expresamente a su ejercicio, se haya privado al acusado del derecho a la última palabra, sin que para ello deba éste acreditar en vía de impugnación contra la sentencia, la repercusión o relevancia hipotética de cómo lo que hubiera podido expresar al tribunal, habría supuesto la emisión de un fallo distinto”
Y precisa en qué consiste el derecho a la última palabra en esta nueva interpretación:
«El derecho a la última palabra del acusado no lo es a verbalizar al tribunal los hechos relevantes para asegurar su mejor posición en la sentencia, sino el derecho a transmitir al tribunal aquello que a su criterio este último debe conocer para dictar una resolución justa, sea o no decisivo para su absolución o menor condena«
El derecho a la última palabra debe equipararse al derecho a la utilización de la prueba pertinente.
Los magistrados que componen el TC refieren también la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que reconoce el derecho a la última palabra como manifestación del derecho a la autodefensa, garantizada por el artículo 6.3.c., del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).