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El acoso escolar, bullying

Autor:Dolores

Se trata de cualquier forma agresiva que realizan los menores contra otros, mediante amenazas, insultos, hostigamientos, agresiones, vejaciones para de esta forma anular al otro niño, conduciendo en casos más graves a la depresión de la víctima incluso al suicidio.

Todo este acoso y maltrato verbal o físico, incluso ambos entre escolares se produce contínuamente, día tras otro, y los acosadores pueden ser incluso varios, llegando a grabar “sus gracias” en el móvil y subirlo a las redes sociales con lo que la difusión y la humillación de la víctima es mayor sometiéndola al ridículo social.

En muchas ocasiones hemos visto en internet imágenes de menores a los que otros les están propinando palizas, empujones, golpes, rompiendo sus cosas, acompañado de insultos, otras veces solo son insultos o maltrato verbal minando la autoestima de la víctima, humillaciones, insultos, menosprecios sociales, en grupos de whatssaps, en Instagram, en tictoc, llamadas, lenguaje sexual indecente, llegando a la exclusión progresiva de la víctima, haciendo que los compañeros del colegio o los demás niños les ignoren y no cuenten con él.

Si detectamos cualquier conducta en nuestro hijo o en un menor que se encierra en su habitación, no quiere comer, está triste y no quiere ir al colegio o con sus amigos podemos alertarnos que puede estar sufriendo bullying, tenemos que escuchar al niño, no cuestionarle, y denunciar la situación ante el colegio, y si es necesario ante la policía y los juzgados.

Si en el colegio no se toman medidas habrá que acudir a la fiscalía de menores y en último caso denunciar al colegio.

El acoso escolar no está tipificado como tal en nuestro Código Penal, nuestros juzgados aplican diferentes tipos penales aplicando dependiendo del caso y la gravedad unas y otras medidas frente al acosador, entre ellos delitos de lesiones, (arts. 147 a 156 CP), de amenazas o coacciones, acoso u hostigamiento (art. 172 ter CP), contra la integridad moral (art. 173.1 CP), delitos contra la intimidad del menor (arts. 197 y ss. CP) o los delitos de calumnias e injurias (arts. 205 a 2010 CP), entre otros. 

Al tratarse de menores los juzgados competentes para su enjuiciamiento son los de menores.

Por lo tanto es importante estar alerta ante cualquier aspecto que podamos detectar de acoso escolar, en el caso de que lo hubiera hablar con el colegio e incluso denunciar, para lo cual puede acudir a un despacho de abogados especialista en bullying y en menores.

M Dolores Ortiz Bermejo (Abogada)

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