El Abogado, como otros profesionales, vienen obligados a cumplir con el secreto profesional.
El Abogado no puede dar a conocer los hechos, conversaciones, relatos o información e incluso documentos que sobre su caso le facilite el cliente.
Pero este deber de secreto profesional se hace extensivo a su vez a toda conversación, reunión, información, documentación y hechos de los que haya tenido acceso o haya manejado con el Abogado y el cliente contrario.
De la misma forma el Abogado no puede ser llamado a declarar sobre extremos que competen al ejercicio de su profesión.
No está obligado a dar a conocer ningún hecho, información o documento que le perjudique o afecte que haya conocido a través de su ejercicio profesional.
No debe dar a conocer ningún hecho (como por ejemplo, las conversaciones y confidencias tanto de su cliente como del contrario) o documento que pueda perjudicarle o le afecte sin que tampoco pueda ser obligado tampoco a declarar sobre estos extremos.
La obligación de guardar el secreto profesional perdura incluso después de finalizado el encargo y de haber finalizado la prestación de sus servicios profesionales.
La obligación de guardar secreto profesional incumbe a todos los asuntos profesionales que lleve el abogado, de sus clientes, y de aquellos en los que pueda trabajar en colaboración con otros abogados.
Esta obligación de guardar secreto se extiende a los empleados y colaboradores del Abogado,
El abogado bajo su responsabilidad debe vincular a éstos con la suscripción de un documento de confidencialidad.
No obstante, el principal responsable de que en su despacho se cumpla con el deber de secreto profesional es el abogado.
Sin perjuicio de las acciones y reclamaciones que pueda repercutir en sus empleados.
El abogado solo puede librarse del cumplimiento del deber de secreto profesional previa autorización del Decano de su Colegio Profesional,
También si el cliente así lo permite en la hoja de encargo, o sus herederos, y con la aceptación del propio abogado.
También puede exonerarse si es necesario para evitar un ilícito, un daño grave e injusto para un tercero o para el propio abogado,
Pudiendo entonces revelar solo los datos que puedan evitar ese mal mayor, y solo en estos podrá desvelarse esa información o documentación protegida con el secreto profesional.