El abandono de familia es un delito regulado en el art 226 del Código Penal consistente en que uno de los progenitores incumpla los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, conllevando penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses
Por poner algún ejemplo se trataría del hecho de no pagar la pensión de alimentos, lo que es el delito de impago de pensiones del art. 227 CP
El abandono del domicilio familiar no se puede considerar un abandono de familia, salvo que se dieran los supuestos de incumplimiento de los deberes de asistencia del art. 226 CP, por lo que quien simplemente abandona la vivienda como consecuencia de una situación de crisis matrimonial no está incurriendo en un delito de abandono de familia
Generalmente se confunde el delito de abandono de familia con un simple abandono del hogar, ya que el hecho de irse de casa no es delito, lo seria si se desatiende las obligaciones familiares dejando a la familia en desamparo, pero el hecho de abandonar el hogar porque es insoportable la convivencia es algo lógico.
Además actualmente el divorcio no exige causa, no existiendo el divorcio por abandono del hogar familiar, sino que habrá que presentar una demanda de divorcio con abogado y procurador pero no es necesario alegar ninguna causa, ni infidelidad, ni abandono del domicilio, ni nada. Eso sí en la demanda se deben solicitar una serie de medidas para los hijos, custodia, vacaciones, régimen de visitas, pensión de alimentos, así como otros aspectos como el uso del domicilio familiar, por lo que es conveniente que llegado el momento se ponga en manos de abogados especializados en derecho de familia que puedan resolverle cualquier problema o duda que tenga al respecto.