La donación y la herencia cumplen con el mismo fin de traspaso de bienes La principal diferencia es que una se realiza en vida y la otra tras el fallecimiento, por lo tanto se realizan en momentos distintos, y asimismo su coste fiscal es distinto.
Elegir entre una u otra opción es un dilema para muchas personas que llegados a una edad se paran a pensar de que manera o como dejar sus bienes a sus allegados.
La principal diferencia, como ya hemos adelantado es que se realizan en momentos distintos: en la herencia se transmiten los bienes al fallecimiento, y en la donación se transmiten en vida y si se cumplen unas condiciones.
Otra diferencia es el coste: dependiendo del destinatario, tanto en la herencia como en la donación el coste puede variar y mucho.
¿Qué es la herencia? Por medio de la herencia, y a través de nuestro testamento podemos determinar las personas a las que queremos dejar nuestros bienes respetando la ley que determina quienes obligatoriamente nos han de heredar: herederos forzosos.
La principal ventaja de la herencia es que no supone ningún coste fiscal para el testador. No sucede lo mismo para el beneficiario o heredero, quien debe asumir los costes de la aceptación de esa herencia Notario y registro, y asumir los impuestos que gravan dicha herencia.
¿Qué es la donación? La donación también consiste en el traspaso de bienes – ya sean propiedades, dinero o acciones – pero a diferencia de la herencia se realiza en vida del donante.
En este caso el coste fiscal lo asume el que reciba la donación: donatario. Pero también en algunos casos quien dona esos bienes.
La herencia tiene un impuesto específico: El impuesto de Sucesiones
Y la donación el suyo: El Impuesto sobre Donaciones.
Ambos impuestos gravan el incremento de patrimonio del que recibe esos bienes, personas físicas.
Como su gestión está cedida a las Comunidades Autónomas el coste o la cuota a pagar en cada comunidad es muy diferente, porque cada una de ellas tiene competencia para regular las bonificaciones y reducciones que pueden aplicarse a esos actos.
Impuesto de plusvalías: si los bienes de la herencia están constituidos por inmuebles hay que hacer frente también a un Impuesto Municipal: la plusvalía.
Como es un impuesto también de carácter municipal y cada Municipio lo gestiona, y como es un impuesto que tiene en cuenta el valor del inmueble su coste es muy diferente de un Municipio a otro.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
En las Donaciones este Impuesto lo debe pagar el donante si la transmisión ha supuesto una ganancia patrimonial durante el tiempo que ha tenido el inmueble.
En mi opinión siempre la Herencia. O casi siempre. Analizados los distintos tipos de coste impositivo.
La donación solo la aconsejaría en casos de necesidad.
Porque la donación es reversible: es decir si el donante durante su vida necesita esos bienes puede revocar la donación.
En segundo lugar porque la donación puede afectar a la herencia posterior, y pueden entenderse incluidos en la masa hereditaria esos bienes que han sido donados.
Y en tercer lugar por el coste, como ya hemos comentado.
Por ello lo mejor es contar con el asesoramiento de un experto, Abogado, para poder estudiar las ventajas de una y otra en cada caso concreto, y poder elegir con conocimiento de causa la mejor opción.