Es común en nuestro despacho ver como algunos padres confunden la guarda y custodia con la patria potestad considerando que solo quienes tienen la custodia pueden adoptar decisiones sobre sus hijos
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes de los progenitores para el cumplimiento de asistencia, educación y cuidado de sus hijos menores.
Se trata de la capacidad de decisión conjunta sobre los aspectos más importantes de la vida del menor, como pueden ser: la elección del colegio, de la educación que le van a dar, si se somete o no a un tratamiento médico, la residencia del menor….
la guarda y custodia es el cuidado cotidiano de los hijos, el día a día, su cuidado y convivencia diarios. No se trata de decisiones importantes que necesiten el consentimiento de ambos padres
Generalmente la patria potestad es compartida aunque la guarda y custodia pertenezca a uno de los progenitores
No habrá mas remedio que acudir a un Juez, conforme al art. 156 del Código Civil
Deberá acudir a un procedimiento de modificación de medidas ante el Juez, para lo cual necesitará abogado y Procurador.
Por tanto lo mejor es para cualquier asesoramiento acudir a un abogado que puede orientarle acerca de que las vías judiciales por las que podría optar.
Un comentario
Que opináis de las tutelas??.
https://youtu.be/bdBw0cd8HCs