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Denuncias ante la inspección de trabajo

Autor:Dolores

Toda persona que tenga conocimiento de hechos por parte de una empresa o negocio que incumplan las obligaciones laborales o de seguridad social puede denunciar ante la Inspección de Trabajo la cual será la competente para fiscalizar el cumplimiento de dicha normativa laboral y de la seguridad social en un ámbito y con potestades administrativas cuya finalidad es vigilar el correcto cumplimiento de la normativa del orden social, y, en caso de incumplimiento, exigir las correspondientes responsabilidades.

Las inspecciones de trabajo pueden tener o no su origen en una denuncia, en el caso de que hubiera un denunciante el mismo y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 23/2015 de 21 de julio, no podrá alegar la consideración de interesado a ningún efecto en la fase de investigación, y sólo tendrá derecho a recibir información sobre el estado de tramitación de su denuncia, así como de los hechos que se hayan constatado y de las medidas adoptadas al respecto cuando el resultado de la investigación afecte a sus derechos individuales o colectivos reconocidos por la normativa correspondiente al ámbito de la función inspectora.

En el supuesto de que la denuncia diera lugar al inicio de un procedimiento sancionador, el denunciante podrá tener, en su caso, la condición de interesado, en los términos y con los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha denuncia deberá presentarse formalmente como se especifica en este apartado

Asimismo, tiene atribuidas funciones de asesoramiento, conciliación, mediación y arbitraje en materia de riegos laborales, Seguridad Social, protección social, empleo, formación, etc. Teniendo los inspectores de trabajo el carácter de autoridad pública.

Inspección de Trabajo

El artículo 10 del citado Reglamento 928/1998 señala el deber de los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo, así como sobre los datos, informes, origen de las denuncias o antecedentes de que hubieran tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar la actuación inspectora.

¿Y si somos nosotros o nuestra empresa la inspeccionada? ¿Qué hacer ante una inspección de trabajo?

Muchas veces la llegada del inspector de trabajo puede ser imprevista, por lo que el clima que se crea es de nerviosismo, lo primero es mantener la calma y colaborar con la Inspección de Trabajo, bajo ningún concepto se debe obstaculizar su labor. 

Y si la Inspección de trabajo una vez realizada la inspección inicia un acta de infracción si comprueba que existen irregularidades o inicia cualquier otro procedimiento tendremos nuestras garantías para recurrir en el mismo oponiéndonos a las actas de infracción.

Muy importante también comprobar las resoluciones de la Inspección de Trabajo y por supuesto contar con un buen asesor o abogado laboralista.

M Dolores Ortiz Bermejo (Abogada)

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