La actuación del Abogado debe estar presidida siempre por la lealtad y la honestidad.
Ya que la única forma de establecer una buena relación entre abogado y cliente es a través de la confianza y ésta sólo puede basarse en la lealtad y la honestidad.
Además del Secreto profesional, el abogado solo puede encargarse de llevar un asunto si el cliente se lo confía directamente, o bien por designación del turno de oficio, o bien otro abogado le deriva el tema.
El Letrado puede aceptar o rechazar dicho encargo, sin estar obligado a dar ninguna explicación, salvo en los supuestos de designa por el Turno de Oficio, negativa que deberá ser fundamentada objetiva y legalmente.
El abogado debe en cuanto haya tomado conocimiento del asunto comunicar de inmediato su opinión profesional al cliente: su viabilidad, las posibilidades de éxito, las de un pronunciamiento o sentencia desfavorable y advertirle sobre los costes que puede llevar aparejada la sentencia desfavorable en costas e intereses.
Debe informarle de forma clara y transparente, en la hoja de encargo del coste de sus honorarios.
Y si el coste de la reclamación del cliente supera el resultado de lo que se pretende obtener en el pleito, y en tal caso las posibilidades de solicitar el beneficio de la justicia gratuita.
Debe asesorarle con carácter previo y antes de iniciar su actuación o durante la misma si se presentan estas circunstancias en el transcurso de su actuación, de todas las situaciones que puedan afectar a su independencia y objetividad en la llevanza del asunto.
Posibles relaciones familiares, económicas de dependencia o de amistad no solo con el contrario si no con los representantes legales del contrario, abogado y procurador.
Tampoco puede aceptar un caso que exceda de su competencia, debe ser honesto y así comunicárselo al cliente desde que tenga conocimiento de ello.
Así como de esas situaciones personales que pudieran darse en el Letrado que le impidan prestar la atención profesional y dedicación que el tema requiere.
Tampoco puede llevar la defensa de un tema si no está de acuerdo con el cliente en la forma de llevarlo, en este caso lo mejor es renunciar al asunto.
El abogado tiene la obligación, salvo fuerza mayor, de terminar los temas y procedimientos que inicia.
No obstante es independiente en la forma de llevarlos, en las estrategias, y en la dirección del asunto.
El abogado está obligado a entregar toda la documentación al cliente una vez terminado el proceso.
Y esta obligación persiste aunque el Abogado no haya cobrado del cliente sus honorarios.
El abogado, en los casos en que renuncie a seguir representando los intereses del cliente, deberá hacerlo sin que este sufra perjuicio alguno.
El abogado no puede aceptar la defensa de un asunto en el que existan intereses contrapuestos a otro caso que también esté defendiendo.
Si el conflicto se presenta entre dos clientes lo mejor sería renunciar a llevar la defensa de ambos, o llevar solo la defensa del cliente más antiguo.
El abogado debe actuar ante los Tribunales en defensa de su cliente de manera veraz.
Respetando la verdad tanto en la relación con el cliente como en la de sus compañeros y ante el mismo Tribunal.
Sus estrategias de defensa deben basarse en la verdad ypresididas por la honestidad y lealtad.
El abogado debe ser diligente en sus actuaciones, en respeto a la confianza que el cliente ha depositado en él.
Son inadmisibles las dilaciones o demoras injustificadas.
Y por último el abogado tiene el deber, no solo derecho, de ser INDEPENDIENTE, intelectual y moralmente, para poder actuar de forma objetiva y eficaz en la defensa de los intereses de su cliente, siendo ello su máxima prioridad.
Un comentario
Excelente, los deberes deben forjar la ética profesional de un abogado.