Hasta ahora veníamos barajando los términos de guarda y custodia monoparental o atribuida de forma exclusiva a uno de los progenitores, usualmente la madre, y guarda y custodia compartida, en la que cada uno de los progenitores atiende el cuidado del menor o menores de forma equitativa en el tiempo convivencial con ambos progenitores y repartiéndose y compartiendo asimismo las responsabilidades parentales.
Pues bien jurisprudencialmente se ha confirmado ya un tercer tipo de custodia, que los Abogados de familia ya habíamos propuesto en muchas ocasiones en nuestros Convenios y Planes de Parentalidad de mutuo acuerdo. Y esa es la CUSTODIA COMPARTIDA PROGRESIVA.
Y se confirma por la Sentencia del Tribunal Supremo STS 17/07/2015, rec. 1676/2013
Esta Sentencia establece, atendidas las circunstancias del supuesto en concreto y partiendo siempre de la base jurídica de que el menor debe tener relación con el padre y con la madre lo más normal posible, un régimen de custodia progresivo a favor del padre hasta alcanzar el régimen de custodia compartida.
No obstante para mí como Letrada lo más novedoso de esta Sentencia, que no es única, y que ya los juzgadores de Primera Instancia están fallando en el mismo sentido, es que la incapacidad para ejercer la custodia si se dan circunstancias graves, como drogodependencias y adicciones, o la prohibición de ejercerla en casos de condena por delitos de violencia de género, se ve supeditada al interés y beneficio del menor, al denominado “favor filii”. Lo que viene a decir que este criterio se impondrá sobre cualquier otro y prevalecerá.
En el caso de la Sentencia que reseño que invito a leer se establecen además una serie de condicionamientos al régimen de custodia que suelen ser habituales en estos casos, tales como la terapia, el seguimiento de las visitas en un PEJ. Y otras medidas que garantizan que atender al interés del menor no ponga en peligro su integridad física y emocional.
En el presente caso el padre se encontraba inmerso en un proceso penal contra la madre del menor, era toxicómano, con múltiples adicciones.
Os transcribo la parte suficiente de la Sentencia que os comento:
“Procede acordar un régimen progresivo condicionado, por el cual se te otorgue al padre el derecho de estar con su hijo los fines de semana alternos en el punto de encuentro de Jaén, sin salida del mismo, por las tardes del viernes y el sábado, durante dos horas (en horario concreto a determinar por el punto de encuentro de Jaén), hasta que cumpla el menor dos años (es decir, hasta mayo de 2013). A partir de mayo de 2013 el padre podrá salir del punto de encuentro con su hijo par pasar la tarde del viernes y sábados alternos durante dos horas (es decir, las tardes sin pernoctar) si acredita seguir de forma favorable un tratamiento de desintoxicación de drogas y alcohol mediante un informe actualizado y si hay informes favorables del punto de encuentro.
A partir de mayo de 2014 el padre podrá estar con su hijo desde el sábado a las 10:00 la mañana hasta el domingo a las 19:00 horas, si igualmente acredita haber superado desintoxicación de alcohol y drogas mediante los informes oportunos actualizados, y además no hay informes desfavorables del punto de encuentro. A partir de mayo de 2015 podrá estar con su hijo los fines de semana alternos desde 18:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, y mitad de periodos vacacionales, igualmente si sigue acreditando haber superado la desintoxicación de alcohol y drogas mediante los informes oportunos, informes que serán actualizados. Este régimen progresivo podrá llevarse a cabo por acuerdo de los progenitores concurren las circunstancias prevenidas en esta resolución, o vía incidente de ejecución sentencia.”
Como he comentado hay mas Sentencias de Primera y Segunda Instancia que están fallando en el mismo sentido.
En MASQUEABOGADOS hemos llevado varios casos de este tipo y los hemos resuelto satisfactoriamente, habiendo obtenido varias sentencias favorables en un tema tan complejo.
Rosalía Pensado. Abogada y Mediadora.