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Cuestiones básicas a tener en cuenta frente a un divorcio

Autor:Dolores

En nuestros despachos, cuando el cliente nos encarga un divorcio, nos damos cuenta de que muchas cuestiones nunca quedan claras.

Y son cuestiones importantes y básicas que pueden generar confusión.

Vamos a explicarlas

Diferencia entre un Divorcio de Mutuo Acuerdo y un Divorcio Contencioso.

Como alternativas judiciales para solventar y acordar las medidas que van a regir a partir del cese de la convivencia.

En el divorcio de mutuo acuerdo las parte son quienes llegan a acordar sobre esas medidas, que plasman en un convenio y que presentan al juez para su homologación en Sentencia.

En el procedimiento contencioso será el juez el que adopte o determine las medidas que deben regular el cese de la convivencia, al no existir acuerdo de estas

Puede parecer sorprendente pero aún existe confusión con ambos procesos.

En el proceso de divorcio contencioso y ya de lleno metidos en el mismo NUNCA  ESTA CERRADA LA VIA AL ACUERDO.

divorcio

Es decir, la interposición de la demanda no es óbice para seguir intentando llegar a un acuerdo, o proponer acuerdos.

Siempre, en cualquier momento, antes de la Sentencia, las partes pueden reconducir el proceso y negociar acuerdos.

¿Uno o dos abogados?

No existe ni norma que establezca o impida en el divorcio de mutuo acuerdo o impida que sean uno o dos abogados.

Es mas una cuestión de uso o costumbre.

Generalmente cuando es una parte la que propone a la otra y esta acepta se habla de un Divorcio de mutuo acuerdo con el consentimiento de la otra parte, en el que, generalmente nada impide que sean asistidos por el mismo Letrado y Procurador.

En otras ocasiones cuando ambas partes desde el inicio han enfrentado posturas y buscado sus respectivos abogados, quienes han negociado las mencionadas medidas en su nombre, llegando a acuerdos. En estos casos ambas partes están asistidas por su propio Letrado, e incluso Procurador.

Otra cuestión en la que existe confusión es en lo relativo a que en la custodia compartida no hay pensión de alimentos

Pues no es cierto.

El pasar ambos progenitores el mismo tiempo con los menores no implica que no se devengue además de que cada progenitor asuma el gasto de su cuidado diario, una pensión por alimentos.

Porque incluso pasando el mismo tiempo con ambos progenitores, de acreditarse que la capacidad económica de uno de ellos es superior a la del otro, y para evitar que las posibles desigualdades económicas puedan alterar la estabilidad del menor e incidir en sus preferencias, se puede optar para compensar la menor capacidad económica de uno de ellos por un sistema de cuenta común o por el establecimiento de una pensión de alimentos a favor del menor entregada al progenitor con una menor capacidad económica.

Rosalia Pensado  (Abogada y Mediadora)

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