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¿Cuándo se puede modificar el régimen de visitas del hijo?

Entre las causas más alegadas en la práctica, como alteraciones sustanciales que sean capaces de modificar el régimen de visitas del hijo podemos establecer las siguientes:

A. – El Transcurso del Tiempo: Esta es sin duda la causa más alegada y la que más Sentencias favorables obtiene de los Tribunales, ya que cada edad tiene sus propios requerimientos afectivos y el aumento de ésta supone sin más, una alteración sustancial que puede conllevar modificación de las visitas.

Debemos tener en cuenta que el tiempo juega de varias formas y maneras y mientras un niño de corta edad necesita de unos requerimientos, a los 5 o 6 años puede tener otro tipo de necesidades.

B.- El Cambio de Domicilio: Con mucha frecuencia la petición de modificación del régimen de visitas se basa en el cambio de domicilio del guardador, ya que el traslado a otra ciudad hace difícil  o imposible el mantenimiento del régimen ordinario.

Estos cambios conllevan normalmente a que se prime esencialmente el tener a los hijos consigo el padre no guardador en épocas de verano, es decir, que se amplíen los periodos estivales que permanecerá el niño con el cónyuge que no tenga la custodia para tratar de compensar las pérdidas intersemanales.

C.- Nueva Convivencia Matrimonial: La celebración de un nuevo matrimonio o la convivencia con una tercera persona del progenitor no guardador puede influir de formas diversas en el régimen de visitas establecido respecto de sus hijos del anterior matrimonio.

D.- Perturbación psíquica: El régimen de visitas acordado en la crisis matrimonial puede haber perturbado al menor y la constatación de esa situación puede conllevar igualmente  la modificación del derecho a las comunicaciones.

Pero lo más normal es que la situación psíquica que puede modificar las visitas sea la que atañe a uno de los padres, específicamente al no guardador. En estos casos cabría hablar de enfermedad mental.

E.- Alcoholismo: Aunque alcoholismo y enfermedad mental no sean lo mismo, suelen tener el mismo tratamiento judicial.

F. Relaciones tensas: Ordinariamente el que se hayan producido unas relaciones frías y distantes entre los padres divorciados nunca puede suponer un modificación de lo establecido en la Sentencia de Divorcio en el sentido de disminuir las relaciones entre padres e hijos.

En algunas ocasiones los problemas que producen las quiebras matrimoniales y sus repercusiones, pueden haber afectado a la conducta del menor y transmitirse a éste, desequilibrios psicológicos susceptibles de tratamiento.

Fdo. Begoña Cuenca Alcaine

aa-divorcios.com

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