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Conducir borracho

Autor:Dolores

Conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas es un delito tipificado en el art. 379.2 del Código Penal.

Pena aplicable

La pena correspondiente es la de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

Y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

¿Cuándo es delito?

En todo caso será condenado el que condujera con una tasa de alcohol superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

La Ley de Seguridad Vial establece un límite máximo de 0,25 mg/l en aire espirado, o de alcohol en sangre superior a 0,5 g/l.

Por lo que en estos supuestos en principio solo seremos sancionados de forma administrativa al pago de una multa y a la correspondiente sanción administrativa.

Aunque del primer apartado del artículo 379 CP se desprende que es delito la mera conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, jurisprudencialmente se ha entendido que no hay alcoholemia cuando la tasa sea inferior a 0,25 en conductores normales.

Prueba de Alcoholemia

Sin embargo, si se puede acreditar que el daño se ha causado aunque a tasa de alcohol sea superior a 0,25 e inferior a 0.60, y ha influido negativamente en la conducción estaremos hablando de un delito contra la seguridad del tráfico y no sólo de una mera sanción administrativa.

¿Cuál es el procedimiento penal para enjuiciar el delito de alcoholemia?

Normalmente se juzgan a través de los juicios rápidos

Comienza con la elaboración por parte de los agentes del atestado.

El cual se enviará al Juzgado de guardia, donde se citará al conductor y al ofendido (si lo hay), testigos y peritos si fuera necesario.

Si hay conformidad se llegará a un acuerdo con rebaja de la pena.

Si no hay acuerdo se transformará en diligencias previas y una vez concluida la instrucción se citará a las partes a juicio oral ante el Juzgado de lo  penal.

¿Qué sucede si me niego a realizar las pruebas de alcoholemia?

Incurrirá en un delito de negativa que tiene una pena mayor que la de alcoholemia.

El fiscal acusará de dos delitos: negativa y alcoholemia. Y probablemente, le condenarán en un juicio con la testifical de los agentes de policía.

Mª Dolores Ortiz Bermejo (Abogada)

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