Cuando se trata de delitos de injurias y calumnias a particulares, la LECrim art. 804 establece que previamente a la interposición de la querella hay que presentar acto de conciliación.
Hay que tener en cuenta que solo se trataría de delitos de injurias y calumnias graves que atenten contra el derecho al honor.
Las injurias leves fueron despenalizadas en la última reforma del Código Penal, subsistiendo solo cuando se tratara de las personas señaladas en el art. 173.2 CP (cónyuge, o persona que esté o haya estado ligada a al acusado por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, descendiente, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, etc.)
En cuanto al acto de conciliación en los delitos de injurias y calumnias, se trata de un requisito previo sin el cual no se admitirá la querella
La conciliación previa se regula en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.ç
Su finalidad es que las partes lleguen a un acuerdo para así evitar el juicio.
La parte perjudicada presentará solicitud de conciliación ante el Juez de Paz o el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia del domicilio del requerido
Si la cuantía de la petición es inferior a 6.000 € la competencia corresponderá en su caso a los Jueces de Paz.
Si el requerido es persona jurídica, será también competente el juzgado del lugar del domicilio del solicitante, siempre que en dicho lugar tenga el requerido delegación, u oficina abierta al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad, debiendo acreditar dicha circunstancia.
En los actos de conciliación no es necesaria la presencia de abogado, aunque si muy conveniente.
Si no asiste el solicitante se le tendrá por desistido archivándose el expediente,
En este caso el requerido puede reclamar indemnización por los daños y perjuicios que el hecho de ir a la comparecencia le hubiera podido producir, siempre que el solicitante no alegara justa causa por su inasistencia
Si el que no aparece es el requerido ni alega justa causa, se tendrá la conciliación por intentada sin efecto pudiendo el solicitante presentar querella.
En el acto de conciliación se expondrá la reclamación por el solicitante, siendo contestada por el requerido pudiendo aportar ambos documentación, para basar sus alegaciones. Si no hubiera acuerdo se terminará el acto dejando abierta la posibilidad de interposición de la querella.
En el caso de que hubiera acuerdo, se fijará en un acta los términos del mismo, el cual será ejecutable.