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Conceptos básicos del Derecho de la Competencia

El Derecho de la Competencia es una de las ramas del derecho más recientes y complejas, de hecho, en ella confluyen elementos de Derecho Europeo, elementos de Derecho Nacional y principios de economía.

Con este artículo intentaremos despejar algunas dudas y aclarar conceptos básicos de la reglamentación de la competencia en España.

Para empezar, comenzamos con el analisis del articulo 1 de la ley 15/2007 del 3 de julio de Defensa de la Competencia.

Esta ley no reglamenta la llamada “competencia desleal” que es objeto de otra ley, la 3/1991 del 3 de enero.

El arriba mencionado artículo establece que están prohibidas las siguientes conductas empresariales:

1) La fijacion de forma directa o indirecta de precios o de otras condiciones comerciales o de servicios;  (es el mercado el que establece los precios)

2) La limitación o el control de la producción, de la distribución, del desarrollo técnico o de las inversiones nacionales o extranjeras

3) El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento;

4) La aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros

5) La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos.

La sanción que la ley prevée por la infracción de dichos puntos es la nulidad de dichos acuerdos y/o contratos.

Lo que se intenta evitar con este artículo es la llamada “posición dominante” que en sí misma no está prohibida; lo que sí que está, es el abuso de dicha posición, es decir, el aprovechamiento de una posición de control de un determinado mercado a favor de una/s empresa/s dominante/s.

Dicho de otra forma, lo que se intenta evitar es un monopolio “de hecho” de una o varias empresas aliadas entre sí en un determinado mercado.

La filosofía que motiva el derecho de la competencia es que, de entrada, todos tienen que tener las mismas oportunidades, luego será el mercado el que seleccionará y premiará la mejor empresa según valía y mérito.

El  citado artículo tiene las siguientes excepciones:

1) permitir a los usuarios y/o consumidores participar de forma equitativa a las ventajas de la posición dominante.

2) No imponer a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para la consecución de aquellos objetivos (o sea el desarrollo económico, técnico o de las inversiones de un determinado mercado)

3) No consentir a las empresas partícipes la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos o servicios contemplados para conseguir los objetivo del punto 2

4) Las excepciones previstas en el apartado 3 del articulo 81 Tratado CE

5) En todos aquellos casos en los cuales el Gobierno estima oportuno conceder o no dicha excepción o día la Comisión Nacional de la Competencia

Para cualquier duda pueden contarnos:

Alessandro Scarante (Letrado)

Despacho en Italia y Espana

alessandroscarante@icav.es

www.studiolegalescarante.info

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