Una Sentencia reciente del Tribunal Supremo confirma la dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central, y a la Dirección General de Tributos no le queda de otra que acatar esos criterios, modificando el suyo, y establece que las costas son deducibles en el IRPF en lo referente a los gastos.
Un ejemplo práctico ayudará a aclarar este criterio y a aclararnos nosotros.
Por sentencia judicial firme se condena a unas entidades bancarias a devolver las cantidades entregadas a una promotora para la compra de una vivienda y al pago de intereses más las costas procesales.
La DGT aclara la tributación de cada uno de los conceptos.
En cuanto a las costas
Para la parte vencedora se trata de una ganancia patrimonial, pero de la que se podrá deducir el importe que los gastos en que haya incurrido con motivo del pleito.
Importe que no podrá exceder el máximo de lo que ha recibido en concepto de costas.
En consecuencia si los gastos se equiparan a lo que ha recibido no habrá ganancia patrimonial.
En cuanto a los intereses
Si se trata de intereses indemnizatorios, es decir que resarcen al acreedor de los mismos de los daños y perjuicios derivados de un incumplimiento o del retraso en el cumplimiento de una determinada obligación según la DGT deben tributar como ganancia patrimonial.
Y se deben integrar en la base imponible del ahorro, de conformidad con lo establecido en el articulo 49.1-b de la Ley del Impuesto.