Como sabéis las horas extraordinarias son las que el trabajador realiza por encima de la jornada ordinaria.
Para ello habrá que irse al contrato de trabajo y convenio colectivo para comprobar cual es la jornada ordinaria, ya que nos podemos encontrar con una distribución irregular de la jornada laboral.
Normalmente se encuentra indicado en el mismo contrato de trabajo.
En el caso de que ponga “Según convenio” o en el contrato aparezca en blanco tendremos que comprobar según el sector al que pertenezca la empresa, para ello podemos acudir a un abogado laboralista que nos oriente.
La realización de las horas extraordinarias es voluntaria, salvo que se hayan pactado en contrato de trabajo o se recojan en el convenio colectivo.
Habrá que ir al convenio colectivo que es donde normalmente indican el valor de la hora extraordinaria, bien en las tablas salariales o bien en el articulado (por ejemplo el 75% de la hora ordinaria)
El plazo para reclamarlas es de un año, presentando demanda ante la jurisdicción social previo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y conciliación (SMAC, CMAC, etc).
Para ello desde el primer momento es muy conveniente asesorarse con un abogado laboralista que le pueda orientar y llevar a cabo la reclamación primero en vía administrativa y posteriormente ante el Juzgado.