En ocasiones las personas bien por problemas físicos o mentales, enfermedades neurodegenerativas, alcoholismo, drogodependencia, entre otros, no pueden gobernarse por sí mismas, aunque sean mayores de edad, pensemos en un anciano con Alzheimer, por ejemplo, que necesita la ayuda y cuidado (normalmente de la familia), de otras personas para sus asuntos personales.
Por este motivo existe un procedimiento civil para solicitar la incapacidad y para lo cual es necesario plantear demanda ante el Juzgado, a esa demanda se acompañaran informes médicos que constaten la enfermedad de esta persona y será reconocido por un médico forense a los efectos que acredite que dicha enfermedad le impide para regir su persona y bienes. En este procedimiento interviene también el Ministerio Fiscal.
El procedimiento terminará por Sentencia que si se considera que la persona no es capaz se le declarará como incapaz, nombrando a otra persona que supla dicha capacidad.
El Juez puede nombrar:
Un tutor: Representará a la persona incapacitada. El tutor puede incluso nombrarse o haber sido designado por el mismo incapaz cuando todavía no había perdido su capacidad, o bien por el Juez por alguien cercano a su familia, su cónyuge, padres, hijos, hermanos o quien hayan decidido los padres en sus últimas voluntades.
Un curador: En los casos en que la incapacidad no es total, en estos caso sólo complementa la capacidad del incapacitado para determinados actos contenidos en la Sentencia.
Defensor Judicial: Se nombraría en el caso de que hubiera conflicto de intereses entre el sometido a tutela o curatela con su tutor o curador, incuso nombrarse antes del nombramiento de éstos últimos.
Por tanto con la incapacitación, la persona, los bienes y el patrimonio del incapaz, estarán protegidos, por lo que ante estas situaciones muchas veces conflictivas para el incapaz y la familia, es conveniente interponer este procedimiento para lo cual es conveniente acudir a un abogado especialista.
Mª Dolores Ortiz Bermejo
Abogada