Blog Jurídico

¿Como denunciar ante la Inspección de Trabajo?

Como consecuencia de la intervención de www.masqueabogados.com en el programa del Taxi en Radio Klara, en la 104.4 los martes a las 16.00 de la tarde ha surgido la pregunta de como denunciar ante la Inspección de Trabajo y si determinadas actuaciones serían a no denunciables.

A efectos prácticos toda persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir infracción en materias de competencia de a Inspección de Trabajo y Seguridad social (laboral, seguridad y salud laboral, seguridad social, empleo, etc..), puede reclamar los servicios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A estos efectos se consideran infracciones en el orden social las acciones y omisiones de los sujetos responsables (personas físicas o jurídicas, y comunidades de bienes) tipificadas y sancionadas en la normativa del orden social.

Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves y se sancionan a propuesta de la Inspección de Trabajo, previa instrucción del oportuno expediente y conforme al procedimiento administrativo especial establecido en e Real Decreto 928/1998, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social.

Dichos servicios se deben solicitar a través de denuncia por escrito en las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.

Según el artículo 9.1.f del citado Real Decreto 928/1998, el escrito de denuncia deberá contener:

  • datos de identificación personal del denunciante y su firma
  • los hechos presuntamente constitutivos de infracción
  • fecha y lugar de su acaecimiento
  • identificación de los presuntamente responsables
  • demás circunstancias relevantes

El citado artículo añade que las denuncias anónimas no se tramitarán, así como tampoco las que se refieran a materias cuya vigilancia no corresponde a la Inspección, las que manifiestamente carezcan de fundamento o resulten ininteligibles, ni las que coincidan con asuntos de que conozca un órgano jurisdiccional.

El denunciante no tendrá la consideración de interesado en esta fase de actividad inspectora previa sin perjuicio de que, en su caso, tengan tal condición en los términos del artículo 31 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común una vez que se inicie el expediente sancionador o liquidatorio.

El artículo 10 del citado Reglamento señala el deber de los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo, así como sobre los datos, informes, origen de las denuncias o antecedentes de que hubieran tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar la actuación inspectora.

La actividad de la Inspección de Trabajo tendente a comprobar el cumplimiento de las leyes sociales puede iniciarse:

Por orden de una autoridad competente (En la práctica, el recurso a la ITSS es muy habitual por parte de las administraciones de la Seguridad Social y Empleo y de los tribunales sociales y penales.)

Por propia iniciativa del inspector (un método muy eficaz de control pero, desgraciadamente, poco utilizado ante la manifiesta escasez de medios personales en la ITSS).

Por denuncia. (Acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera constituir infracción administrativa, artículo 11.1.d) RD 1398/1993, Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora).

Las denuncias ante la Inspección de Trabajo tienen la doble característica de ser  a la vez, “secretas” y “públicas”.

Son “secretas” ya que la ley establece, tajantemente, que los inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los subinspectores de Empleo y Seguridad Social considerarán confidencial el origen de cualquier queja sobre incumplimiento de las disposiciones legales (Ley 42/1997, artículo 12.1).

Son “públicas” porque cualquier ciudadano (aunque no tenga ningún interés directo en el asunto) puede denunciar el incumplimiento de las leyes sociales. (Ley 42/1997, artículo 13.1: “Es pública la acción de denuncia del incumplimiento de la legislación de orden social”.)

En el caso de que el trabajador sólo haya denunciado ante la ITSS, un inspector se presentará en su empresa sin preavisar. Si lo estima oportuno extiende un acta de infracción y si ve indicios de delito informa al Ministerio Fiscal para que valore la situación, de forma que si prospera la vía penal se anula la administrativa.

Mª Dolores Ortiz (Abogada)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para analizar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de sus hábitos de navegación. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de sus datos para estos propósitos. Más informaciónPersonalizar Cookies   
Privacidad