la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9ª, ha confirmado la resolución del Juzgado de Primera Instancia nº16, declarando la nulidad radical por falsedad de la firma del contrato de compra del producto financiero “BONO BACOM”, siendo condenada la entidad apelante a abonar la cantidad de 120.000€, mas el interés legal del dinero desde la fecha de la inversión y al pago de las costas del procedimiento. Destaca la Sentencia la diferencia entre la nulidad radical pretendida en la demanda de la anulabilidad o nulidad relativa, señalando que no cabe confirmación de aquellos contratos en los que no concurren los requisitos del artículo 1.261 del Código Civil. En el caso enjuiciado, probada la falsedad de la firma, incluso reconocida por la propia demandada, no cabe más que declarar la ineficacia total del contrato, resultando irrelevante el perfil inversor del demandante.
Podéis bajaros la Sentencia pinchando en: Sentencia nº 203/ 2014 de 2 de Julio de la AP de Valencia
Letrado: Mª Dolores Arlandis Almenar