El Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Valencia, a través de la Juez de Adscripción Territorial en funciones de apoyo, declara la nulidad de la adquisición de participaciones preferentes series A y B en el año 2007, así como su posterior canje por acciones de la entidad demandada, y la nulidad de la venta de dichas acciones, condenando a BANKIA S.A a restituir a los demandantes la cantidad invertida en la adquisición de las participaciones preferentes, con imposición de los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda. Con imposición de costas a la parte demandada.
En la resolución se destacaba:
“El contrato de adquisición de valores y el negocio jurídico de canje por acciones del emisor y posterior venta de dichos valores están unidos por un vínculo funcional, al ser el primero de ellos el presupuesto, la causa o la base del negocio de los otros dos: la frustración de las expectativas de la inversión realizada a través del primer contrato, es la causa del segundo. Por lo tanto, su causa subjetiva, o motivo casualizado, asumido por ambas partes como presupuesto del negocio, es el contrato precedente de adquisición de valores. En consecuencia, siendo declarado nulo el contrato de adquisición de valores por vicio del consentimiento, la declaración de nulidad debe extenderse al negocio jurídico subsiguiente de canje por acciones y venta de éstas, por desaparición de su causa (art. 1275 CC).”
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Letrada: Dª Mª Dolores Arlandis Almenar