Hay muchos tipos de ayudas y subvenciones para crear una empresa que básicamente dependen de la ubicación de la empresa (localidad y Comunidad Autónoma), del sector de actividad, de si se trata de un proyecto de autoempleo, de la forma jurídica que adopte la empresa, de la situación laboral de la que partan quienes van a emprender la actividad, etc.
Dada la cantidad de ayudas públicas, no todas subvencionan los mismo, algunas subvencionan inversiones nuevas en la empresa (mobiliario, ordenadores, herramientas de trabajo, etc,) dependiendo del organismo que convoque la subvención existen ayudas específicas para unos determinados conceptos y otras para otros, en algunos casos se financian gastos para el inicio de la nueva actividad, como gastos de constitución de la empresa, autónomo, contratación de trabajadores, gastos de alquiler, gastos derivados de la actividad durante un determinado periodo, etc
A grandes rasgos nos podemos encontrar:
1.- Promoción del empleo autónomo.- Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia hasta un máximo 10.000 euros, a determinar por la Comunidad Autónoma dirigido a desempleados en general, jóvenes desempleados hasta 30 años, mujeres desempleadas, desempleados con discapacidad. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades anteriores se incrementarán en un 10 por ciento.
2º.- Capitalización de la prestación. (Pago único)
Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, a través del abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a las personas beneficiarias de prestaciones que pretenden incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, constituirlas, o que quieren desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos.
Se regula en el artículo 228.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, modificada posteriormente por la disposición final tercera de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, por el Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre y por el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre.
a) En el supuesto de que un trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria de prestación contributiva por desempleo pretenda incorporarse como socio laboral a una cooperativa o sociedad laboral, de nueva creación o en funcionamiento, podrá obtener el abono de la prestación de una sola vez por el importe que corresponda a la aportación establecida con carácter general en cada cooperativa y a la cuota de ingreso, o al de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral, en ambos casos en lo necesario para acceder a la condición de socio.
b) En el caso de los trabajadores autónomos se puede solicitar el abono de una sola vez de su prestación contributiva por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 60% del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir. Este límite no afecta a la cuantía que pueden obtener los trabajadores que acrediten una discapacidad en grado igual o superior al 33% y pretendan iniciar una actividad por cuenta propia.
c) Si no se capitaliza por la modalidad de abono en un solo pago la totalidad de la prestación, en el mismo acto de la solicitud podrá pedirse el abono del resto para subvención de cuotas de Seguridad Social.
d) La cuantía de la subvención corresponde al importe de la aportación de la persona trabajadora como autónomo a cualquier régimen del sistema de Seguridad Social del mes de inicio de la actividad. No son objeto de subvención, acogiéndose a esta medida de fomento de empleo, las cuotas ingresadas a Colegios Profesionales o a Mutualidades de Previsión Social, por tratarse de sistemas alternativos al sistema público de Seguridad Social.
e) El Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo y de mejora de acceso y de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales, ha concretado en dos puntos dichas medidas:
1) Para los beneficiarios o beneficiarias de prestaciones por desempleo que pretendan constituirse como trabajadores autónomos, que sean hombres de hasta 30 años de edad o mujeres de hasta 35 años, ambos inclusive, en el momento de la solicitud, el límite máximo del porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo que se obtenga en un solo pago será del 80% del importe total de la prestación pendiente de percibir.
2) Los beneficiarios o beneficiarias de prestaciones por desempleo podrán incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración, siempre que cumplan los requisitos exigidos con carácter general.
Los requisitos necesarios son:
Hay un modelo de solicitud en la web del servicio público de empleo, podéis acceder a ella pinchando en el siguiente enlace: http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/ImpresoSolicitudPagoUnico.pdf
3º.-Incentivos a las cotizaciones de la Seguridad Social. Se trata debonificaciones Seguridad Social en el Régimen Especial Trabajadores Autónomos:
4º.- Incentivos a la contratación: Cuando el trabajador autónomo tenga trabajadores a su cargo le serán de aplicación las bonificaciones del programa de fomento de empleo vigente, siempre que el trabajador pertenezca a los colectivos de bonificación. (por ejemplo, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o doméstica trabajadores de 60 o más años y reincorporadas tras el periodo de maternidad o por excedencia por el cuidado de hijos, jóvenes inscritos como desempleados al menos 12 meses y que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezca de titulación profesional, desempleados mayores de 45 años inscritos en la oficina de empleo al menos 12 meses, transformación en indefinidos de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación en la edad de jubilación y jóvenes desempleados que celebren contratos para la formación. Se estará a cada tipo de trabajador y a la subvención correspondiente.
Pueden tratarse de ayudas económicas de 2000, 3000, 4.500 y hasta 5000 € dependerá de los requisitos y condiciones que marque cada tipo de trabajador, incluso subvenciones de hasta el 90% si se trata de minusválidos.
5º.- Préstamos ICO. El Instituto de Crédito Oficial ofrece préstamos a un interés bajo. Los créditos ICO se solicitan avales y garantías de algún tipo, y se presentará la documentación que cada entidad de crédito considere necesaria para estudiar la operación.
El ICO tiene varias líneas, por ejemplo la Línea ICO inversión que se puede utilizar para la compra de un vehículo para la empresa
6º.- Ayudas de las Comunidades Autónomas.- Pueden ser diferentes dependiendo de la CA.En Valencia podeis consultar las que salgan en el servef, generalitat valenciana, (por ejemplo para pedir vehículos adaptados, etcc.)
Mª Dolores Ortiz (Abogada)