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Aplazamiento de las cuotas de autónomos

Es cierto que debido a la crisis y el endurecimiento al acceso al crédito cada vez se incrementan más las solicitudes de aplazamientos de cuotas a la Seguridad Social. De hecho, la suma de la deuda fiscal y de cuotas sociales aplazadas alcanzó en 2010 la cifra de 22.000 millones de euros. Es decir, los pagos postergados por la Administración equivalen al 2% del PIB. Inaudito.

Para el pago de una deuda con la Seguridad Social existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento, que será concedido siempre que se reúnan una serie de condiciones y se aporte una serie de documentación.

Para solicitar el aplazamiento existe un modelo de solicitud a disposición del afectado que se entrega en cualquiera de las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, del cual hemos adjuntado un formulario en PDF debajo de este mismo artículo.

La principal ventaja es que, cuando una empresa solicita un aplazamiento en el periodo voluntario, Hacienda paraliza cualquier acción forzosa para cobrar la deuda, como son los temidos embargos.

A pesar de ello, esta solicitud no se podrá presentar cuando la Seguridad Social ya hayan notificado a la empresa deudora “el acuerdo de enajenación de los bienes embargados”.

El plazo máximo para la amortización de la deuda es de cinco años, pero dependerá del importe de la deuda y de las circunstancias concretas existentes que se conceda el máximo o uno inferior. La concesión del mismo dará lugar al devengo de intereses, conforme al interés legal del dinero.

¿Sobre qué deudas podemos solicitar el aplazamiento? Cualquier deuda de la Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria, ya se trate de cuotas, recursos de distinta naturaleza a cuotas o recargos sobre los anteriores, salvo las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como las aportaciones de los asalariados, existe la excepción de que si se trata de recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados a la falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo si que podrán aplazarse siempre y cuando se garanticen íntegramente con aval.

Además de estas deudas, la TGSS suele rechazar los aplazamientos de las deudas cuya cuantía global no exceda del doble del salario mínimo interprofesional. Normalmente, pero no siempre. Si queremos aplazar una deuda de importe inferior debemos demostrar fehacientemente que no tenemos recursos suficientes para llevar a cabo su pago inmediato. En esos casos se suelen conceder.

También se denegará la solicitud cuando existan aplazamientos anteriores incumplidos.

Procedimiento:

Se presentará una solicitud dirigida a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la Seguridad Social o Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social en que el empresario o sujeto responsable del pago tenga autorizada la cuenta de cotización o, en su defecto, en la que tenga su domicilio. La solicitud podrá presentarse, asimismo, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14/01/1999).

La solicitud contendrá necesariamente los datos precisos para la identificación del deudor y de la deuda, con expresión del domicilio a efectos de notificaciones, de los motivos que originan la solicitud, y del plazo y vencimientos que se solicitan, ( calendario de pagos). Contendrá además, en el caso de que sean exigibles, el ofrecimiento de garantías por el titular de los derechos que vayan a asegurar el cumplimiento, con justificación de su suficiencia.

¿Qué documentos serian necesarios para fundamentar la solicitud de aplazamiento?

1.- Documentación de garantías en caso de ser exigibles las cuales deberán ser suficientes para cubrir el importe total de la deuda aplazable e intereses que se devenguen, pueden ser las siguientes:

A) Aval, El ofrecimiento de aval deberá acompañarse de la aceptación de los avalistas y de la renuncia expresa de los beneficios de división y excusión. Asimismo, deberá ser registrado en el Registro Especial de Avales.

B) Otros tipos de garantías.- Se cumplimentarán en aquellos casos en que se ofrezca garantía distinta al aval, especificando la clase de garantía, una breve descripción de los bienes a que afecta, el estado actualizado de cargas de tales bienes (especificando, en su caso, las preferentes al crédito de la Tesorería General de la Seguridad Social y las posteriores al mismo) y la valoración efectuada por perito colegiado (valoración actualizada).

C) Se exceptúa del requisito de garantía o aval:

– La Administración General del Estado, Comunidad Autónoma, Entidad de la Administración Local, Organismo Autónomo o Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculada o dependiente de cualquiera de tales administraciones, siempre que no actúen en el tráfico jurídico bajo forma societaria mercantil.

– Cuando la deuda aplazable sea igual o inferior a 30.000 €.

– Cuando la deuda aplazable no sea superior a 90.000 € siempre que el período solicitado sea inferior a dos años y se abone al menos un tercio de la deuda dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución estimatoria del aplazamiento.

– Cuando se solicite aplazamiento para el pago de las prestaciones indebidamente percibidas siempre que el responsable del reintegro sea pensionista de la Seguridad Social.

– En los aplazamientos que autorice expresamente su exención el Secretario de Estado de la Seguridad Social por concurrir causas de carácter extraordinario.

2.- Número de cuenta corriente en el que serán cargados los vencimientos.

3.- Cualquier otra que fundamente la petición. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá recabar del solicitante cuanta documentación considere necesaria para acreditar la situación económico-financiera y demás circunstancias que hubieran sido alegadas en la solicitud y, en general, cuantos informes y actuaciones estime convenientes para adoptar la resolución. No existe un listado de documentos cerrado ya que la Administración puede solicitar documentación económica del solicitante dependiendo de lo complejo que sea el expediente, del importe de la deuda, de la naturaleza del sujeto responsable, Etc.

Si la solicitud de aplazamiento no reuniese los requisitos exigidos o no se aportasen con ella los documentos establecidos, o se apreciasen en ella defectos u omisiones, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días, con indicación de que en caso contrario se dictará resolución teniéndole por desistido de su solicitud.

La resolución por la que se resuelva la solicitud de aplazamiento deberá ser dictada en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud. En dicha resolución deberá indicarse la cuantía total y el período de la deuda aplazada, la duración y vencimientos del aplazamiento, así como los plazos para la constitución de las garantías y cumplimiento de las demás condiciones que se establezcan, extremos que, en atención a las circunstancias concurrentes, podrán diferir de los solicitados.

Denegada dicha solicitud, se aplicará a la deuda objeto de esta el recargo que proceda según las normas generales legalmente establecidas.

La solicitud de aplazamiento será única y deberá comprender la totalidad de las deudas que el responsable del pago tenga con la Seguridad Social en el momento de formular la solicitud, a excepción de las cuotas correspondientes a las contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (A.T./E.P.), y las aportaciones de los trabajadores relativas a las cuotas aplazadas (cuando el sujeto responsable del ingreso sea el empresario o el representante de comercio). La mera solicitud del aplazamiento no suspende el procedimiento recaudatorio.

En la solicitud se hará constar además de los datos personales y bancarios:

1.- CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVAN LA SOLICITUD con una breve explicación de las razones concurrentes en la generación de la deuda, la situación económica actual y las previsiones de viabilidad futura.

2.- RESUMEN DEL PLAN DE AMORTIZACIÓN QUE SE PROPONE: Se consignará resumidamente el calendario de amortización (como si fuera un calendario de pagos), que se proponga, haciéndose constar en las columnas correspondientes el año al que se refiere, el mes de inicio de los pagos, el mes de finalización de los mismos, el número de los plazos, el tipo de vencimiento (mensual, bimensual, trimestral, cuatrimestral, semestral o anual) y el porcentaje de amortización (en el caso de que se pretendan amortizaciones progresivas).

Al respecto deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

– La propuesta de pago formulada no resulta vinculante, es decir, la resolución que, en su caso, conceda el aplazamiento puede fijar condiciones distintas de las solicitadas. En todo caso el vencimiento de los plazos coincidirá con el último día del mes.

– El período total del aplazamiento no podrá exceder de cinco años. No obstante cuando concurran causas extraordinarias debidamente acreditadas el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar otro más amplio.

– En el caso de solicitarse porcentajes progresivos de amortización, los mismos habrán de referirse preferiblemente a anualidades completas, hasta sumar un 100 % de amortización de la deuda en la última anualidad.

Si finalizado el plazo del aplazamiento no se paga la deuda, ¿qué sucede?

En el caso de que el contribuyente hubiera presentado avales o garantías, éstos son ejecutados por la Administración. En caso contrario, se inicia el llamado procedimiento de apremio, que implica que la Seguridad Social realizará gestiones para cobrar, que incluyen la posibilidad de embargos. Además, sobre la deuda se aplicará un recargo que puede ser de entre el 20% y el 35%. Por otro lado, cuanto más se tarde en abonar los pagos tributarios o de cotizaciones, mayores serán los intereses de demora.

Mª Dolores Ortiz (Abogada)

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