El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado, con mayoría y con dos votos particulares contrarios, la nulidad de parte del articulado del impuesto de plusvalía municipal.
En concreto, los magistrados han declarado inconstitucionales, y por tanto nulos, los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales.
Donde se regulan elementos esenciales del tipo, como la base imponible; o el método de cálculo del valor del terreno.
Es cierto que la norma existente, la que ha sido declarada inconstitucional, establecía un método de cálculo, que siempre, independientemente de que hubiera habido incremento patrimonial, aplicaba el impuesto aunque no hubiera habido incremento.
Cuando la plusvalía se trata de un impuesto local en que su esencia está en gravar la diferencia de valor, entre la última transmisión del bien inmueble y la actual,
Y SU INCREMENTO: SOLO SU INCREMENTO.
Ya habíamos recurrido resoluciones de Hacienda en las que no se respetaba la normativa citada.
Y en las que se liquidaba paralelamente una Plusvalía en la que no había habido incremento o ganancia respecto de la última transmisión y la actual.
Y así es, en la actualidad y con la caída de precios del mercado inmobiliario se han visto transmisiones por valor inferior al de su adquisición original.
Entiendo que es un varapalo para los Ayuntamientos, que ya están pidiendo que el Estado les compense.
Pero era necesario para acabar con una situación injusta, de abuso de derecho.
No hay que olvidar que a lo largo de la vida de una propiedad o inmueble y cualquier operación de la que sea objeto la citada propiedad sea mortis causa, o intervivos, está ya gravada con un impuesto. Sucesiones, ITP, Incremento patrimonial, IVA…
El fallo de la citada Sentencia aun no se ha hecho público cuando redactábamos este artículo.
Hay que decir que la Plusvalía ya había sufrido importantes recortes tras otras Sentencias del Constitucional.
Este ya había declarado la nulidad del artículo 107.1
Dos años más tarde, en 2019, el Constitucional confirmó la ilegalidad de este impuesto cuando la cuota superaba el propio incremento del valor.