Recientemente se ha dictado por la sección 9ª de la AP de Valencia Sentencia de 16 de Julio de 2014, sentencia novedosa,declarando nula la cláusula suelo y condenando a la devolución de las cantidades que la entidad demandada ha venido cobrando por razón de la aplicación de la cláusula suelo que ha sido declarada nula con los intereses legales.
A diferencia de la Sentencia pronunciada en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil que si bien declaró la nulidad de la cláusula, no condenó a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por el banco, la demandante bajo la dirección letrada de Dª Mª Dolores Arlandis Almenar, recurrió en este aspecto la resolución del Juzgado de lo Mercantil, estimando la Audiencia tal recurso.
Argumenta la Audiencia que el Juzgado de lo Mercantil aplicó el supuesto contemplado en la STS de 9/5/13 y por el cual no procedía dicha restitución, sin embargo no comparte dicho criterio del Juzgador a quo en base a que en el supuesto de la referida Sentencia del TS, la acción se dirigía a obtener una Sentencia que condenase a los demandados a cesar en su conducta y a prohibir su reiteración futura. Sin embargo en el supuesto discutido se ha ejercitado una acción individual de nulidad, por falta de transparencia, acción de nulidad que conlleva a su vez los efectos del art. 1303 del Código Civil (obligación de restitución), procediendo pues a condenar a la demandada a la devolución de dichas cantidades.