La Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9ª, ha confirmado la resolución del Juzgado de Primera Instancia nº16, declarando la nulidad radical por falsedad de la firma del contrato de compra del producto financiero “BONO BACOM”, siendo condenada la entidad apelante a abonar la cantidad de 120.000€, mas el interés legal del dinero desde la fecha de la inversión y al pago de las costas del procedimiento.