El Juzgado de lo Mercantil 7 de Barcelona, en Sentencia dictada en fecha de 14 de noviembre de 2014, declara la nulidad de la clausula suelo inserta en el préstamo hipotecario, calificándola como un “derivado financiero encubierto” y considerando que no genera un trastorno grave para la entidad, ni para el orden publico económico la devolución de las cantidades pagadas de mas. Por todo ello estima la demanda interpuesta, devuelve las cantidades y condena a la entidad a pagar las costas del proceso.
Letrada: Dª Mª Dolores Arlandis Almenar