Sentencia del Juzgado de primera Instancia nº 21 de Valencia de 2 de Junio de 2015, en la que se estima la demanda contra la mercantil BANKIA SA, declarando la nulidad del contrato de suscripción de acciones de Bankia por la existencia de error esencial relevante y excusable en el consentimiento, ordenándose la restitución recíproca de prestaciones que fueron objeto del contrato. condenando a la demandada a la devolución de la cantidad reclamada más los intereses legales desde la fecha de la compra de las acciones, hasta la fecha de la sentencia y los intereses del Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia hasta la fecha de la restitución, a lo que debe deducirse los dividendos percibidos por el actor con sus intereses legales, y debiendo el actor devolver a la demandada las acciones suscritas; con imposición de costas a la parte demandada.
Letrada: Amparo Barrachina Coscolla