Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria Banco Sabadell SA (sucesora del Banco Guipuzcoano SA y de la CAM) contra la Sentencia del Juzgado de primera instancia nº 7 de Alicante, condenando a la entidad por conducta negligente en el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia, buena fe, diligencia e información en la contratación de los productos consistentes en 21 contratos de Ventas de Opciones sobre Acciones, Participaciones Preferentes, Títulos Igueldo SICAV SA, y un Bono Autocancelable BBVA, condenando a la demandada a la indemnización de 913.789,44 € y a la cantidad de 215.289,64 €, más intereses legales y costas.
La Sala considera que los actores carecían de experiencia previa para este tipo de productos, que las pérdidas se originaron por la conducta negligente de la demandada y por las comisiones y márgenes ocultos que condicionaron toda la vida del producto en perjuicio del cliente.
En los informes periciales quedó constatado la naturaleza extraordinariamente compleja y de alto riesgo de los productos financieros ofertados, además del claro conflicto de intereses que presentaba su intervención en la gestión de aquellos, sin ser consciente de ello el cliente, toda vez que dicha entidad operaba al mismo tiempo como estructurador, originador y agente del cálculo, y por tanto con la existencia de un incentivo mayor para actuar primando su propio interés, y así lo acredita el hecho de que sólo en comisiones implícitas los márgenes obtenidos por la entidad y no comunicados al cliente, hayan alcanzado los 727.922,50 € sobre un nominal global de 4.250.000 €, lo que representa el 17,12% del margen global, comisiones absolutamente desproporcionadas con las que aparecen en el tablón de anuncios del Banco Sabadell, que absorbió a la hoy demandada
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Letrada. Dª Mª Dolores Arlandis Almenar