La Sentencia analiza en primer lugar si la cláusula que establece el IRPH es una Condición General de la Contratación, y de la prueba practicada señala su SSª que se desprende que los prestatarios no influyeron en el contenido de la cláusula sin que la entidad hubiera acreditado nada de contrario.
En segundo lugar la Sentencia analiza si la cláusula de IRPH respeta el deber de transparencia, concluyendo su SSª en este caso que NO se cumple con esta obligación, ya que la entidad bancaria no acredita haber explicado la trascendencia del uso de dicho índice de referencia, ni cómo se calculaba, ni facilitó datos comparativos con otros índices.
Respecto de la abusividad señala la Sentencia que en el Informe Pericial aportado puede apreciarse como el IRPH ha tenido un comportamiento opuesto al Euribor desde agosto de 2011 siendo muy superior a este, e incluso de los datos aportados por la entidad de crédito se desprende también que el IRPH de Cajas fue el más elevado de todos los IRPH, por lo que el índice resultaba el más perjudicial para los Clientes, de manera que independientemente a la posible manipulación del mismo, la cláusula es determinante de un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. Y por todo declara la nulidad del mismo.
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Letrada. Dª Mª Dolores Arlandis Almenar