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Sentencia 167/14, de 30 de Junio de 2014, del Juzgado de primera instancia nº 4 de Valencia. Participaciones Preferentes

Nulidad del contrato de adquisición de las Participaciones Preferentes serie B, celebrado, así como del canje por acciones, por error esencial, relevante y excusable en el consentimiento, ordenándose la restitución recíproca de prestaciones que fueron objeto del contrato, y por tanto condeno a la entidad demandada Bankia, SA a restituir a la demandante, la cantidad reclamada de CINCUENTA Y CUATRO MIL EUROS (54.000 euros), en concepto del principal, más intereses legales devengados desde las fecha de suscripción de la orden de compra, deduciendo de dichos importes las cantidades percibidas por la parte actora como intereses abonados a determinar en ejecución de sentencia debiendo la ejecutada presentar certificación de dichos intereses, si no se cumple voluntariamente la sentencia, más el interés legal desde las fechas de las correspondientes liquidaciones parciales, con imposición de costas a la parte demandada.

En consecuencia, siendo declarado nulo el contrato de adquisición de valores por vicio del consentimiento, la declaración de nulidad debe extenderse al negocio jurídico subsiguiente de canje por acciones, debido a que es incuestionable que existe un nexo de conexión evidente entre los contratos por los que se adquirieron las participaciones preferentes, y el canje posterior por otros productos. No se trata de dos operaciones de inversión autónomas e independientes entre sí, sino que por política comercial de la entidad demandada, es un mismo negocio, estando claramente vinculados las participaciones preferentes a las acciones; si bien el producto tenido se convierte en otro diferente, la causa de ofertar la compra de acciones reside en la tenencia las obligaciones subordinadas, y si la adquisición de estas es nula, no concurre causa en la adquisición de las acciones.

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Letrada: Amparo Barrachina Coscolla

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