Se estima la Demanda formulada contra BANKIA SA, declarando la nulidad de la contratación de:
Todo ello con retroceso de las prestaciones percibidas, más los intereses legales y costas
Dándose los requisitos propios del error, su esencialidad, en tanto que recae sobre la materia misma objeto de la contratación, su relación causal con la finalidad negocial, y su excusabilidad, en tanto que por las razones expuestas, no es imputable al padre de los actores, procede apreciar la existencia de consentimiento viciado por error en las suscripciones. Por último, se comprende que la ineficacia del negocio jurídico de adquisición de las Obligaciones Subordinadas debe proyectarse también sobre el de recompra y suscripción de acciones. No se prestó un consentimiento viciado por error, pues ya conocía, o podía conocer, rudimentariamente, si se quiere, el funcionamiento del tipo de valores que habrían de sustituir a los ya adquiridos, pero no cabe sostener que su aceptación en este segundo negocio fuera una manifestación de voluntad válida ni mucho menos que convalidase la ineficacia de la compra inicial, pues se llevó a cabo de forma obligada por las circunstancias concurrentes.
Supone esta postura alinearse con la teoría de la propagación de la nulidad a los contratos subsiguientes o conexos, que tiene particular plasmación en la el STS en 17 de julio de 2.010
Puedes descargarte la Sentencia pinchando en Sentencia 346/2015 de 29 de diciembre de 2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Valencia
Letrada: Amparo Barrachina Coscolla