Está claro; en los tiempos en que vivimos, junto con la crisis del 2007, han hecho estragos en todas las áreas de actividad laboral y profesional del país.
La falta de demanda en todos los sectores: falta de recursos; el miedo al futuro, inseguridad… y otros factores económicos que no voy a analizar en éste artículo, han frenado el consumo en todos los sectores. Y cómo no, también en los servicios jurídicos.
Los abogados hemos sufrido estas consecuencias y nos hemos tenido que adaptar a las mismas como cualquier sector de actividad del País. Nos hemos visto obligados a bajar nuestros honorarios, y no tener en cuenta los criterios orientadores de nuestros respectivos colegios basados generalmente en la cuantía del asunto. Nos hemos visto en la necesidad, para facilitar al cliente el abono de los costes que supone su proceso, de aplazar el pago de nuestros honorarios con el riesgo que ello conlleva en muchas ocasiones, y la repercusión económica que supone para nuestro propio despacho, y todo con la finalidad de garantizar y ofrecer un servicio a nuestros clientes, sin rebajar la calidad del mismo, en un difícil equilibrio, que no obstante superamos con el “buen hacer” que siempre preside nuestras actuaciones por encima de todo.
Por otro lado, nos encontramos con supuestos en los que un gran grupo de ciudadanos que, no pudiendo acceder a la justicia gratuita, al turno de oficio, por no cumplir los requisitos o baremos económicos (por cierto absolutamente encorsetados y restrictivos, extremo éste que seria objeto de otro extensísimo artículo) , tampoco podrian hacerlo de forma particular o privada pues no tienen recursos suficientes para afrontar los costes habituales y normales de un proceso judicial.
Ahí, un gran sector de abogados hemos conseguido poder dar un servicio al Ciudadano, que debía haber contemplado el Estado en aras a ese derecho constitucional a la tutela judicial y acceso a la Justicia de todos contemplado en la Constitución como derecho fundamental.
Pues bien, determinado sector de profesionales de la abogacía, ha tomado, como se dice vulgarmente “el rábano por las hojas” aprovechando tales circunstancias para hacer “negocio”. Puro negocio.
Dejando por sentado que la Abogacía aunque se trate de actividad económica no es por definición un negocio, sino un servicio aunque tampoco es una actividad sin ánimo de lucro.
El sector a que me refiero, se han dedicado desde antes del inicio de la crisis, pero sobre todo con esta a “reventar” literalmente el mercado. Prescindiendo total y absolutamente de las normas de ética jurídica y lealtad a la profesión, que , por otra parte son o deberían ser perfectamente compatibles y RESPETUOSAS con la libertad de pacto de honorarios entre cliente y abogado.
Una evidente y total competencia desleal. Con total desprecio para el resto de la profesion, dando una imagen de ésta, gracias al tipo de publicidad con la que se promocionan, mas que dudosa…
Por ejemplo no me cabe en la cabeza de ninguna de las maneras que un Divorcio, aunque sea de mutuo acuerdo, tenga un coste de 600 Euros, e incluso 300 Euros… como he tenido ocasión de comprobar, por clientes que han pasado por mi despacho a como se dice vulgarmente “desfacer el entuerto”. Pero no hay más que darse una vuelta por internet, para comprobarlo.
Y no me lo explico porque si hago cálculos, basados en el tiempo de dedicación, de atención al cliente que entiendo debe ser absolutamente personalizada, en la materia especialmente sensible que supone todo lo que tiene que ver con el derecho de la persona, de la familia, si me baso en el estudio de la situación y de lo mejor para el núcleo familiar en crisis, en las distintas conversaciones y reuniones necesarias para establecer cual es el derecho e interés mas necesitado de protección, en el estudio de la documentación; en la preparación de un Convenio que regule todos y cada uno de los aspectos y efectos de esa ruptura, en la redacción de la demanda, en el seguimiento de este proceso… LOS NUMEROS NO ME SALEN.
¿Donde está esa “X” a despejar para que al final cuadren los números? Como es posible que alguien, que dice llamarse Abogado, pueda ofrecer un servicio de estas características por 300/600 Euros?
Es evidente. La X seria la ausencia de todos los costes a que antes he hecho referencia: dedicación, la atención personalizada al cliente, la respuesta a todas sus dudas en una situación especialmente sensible, como un divorcio, que afecta esencialmente a su vida y a su familia, al seguimiento de esa situación, y a buscar las fórmulas que mas contemplen el interés de ese núcleo familiar cuya convivencia se ve rota.
En suma: LA DEDICACIÓN que conlleva un buen hacer.
Y finalmente ¿Quien paga estos costes? ¿Quien sufre las consecuencias de la ausencia de dedicación, del buen hacer a que he hecho referencia?. La respuesta es obvia.
Llevo 30 años en ejercico y me dedico fundamentalmente a Derecho de familia, y he tenido oportunidad de ver en mi despacho las consecuencias de todo ello. No solo en una Sentencia que, en ultima instancia se puede modificar, si no en la vida del cliente, pues insisto que son materias que esencialmente afectan a cuestiones vitales.
Es evidente que en toda actividad buscas una ganancia, y que la ganancia esta íntimamente relacionada con el coste de esa actividad o servicio.
Pero me parece absolutamente deleznable que la ganancia se haga reduciendo unos costes: tiempo, dedicación, buen hacer, estudio de las circunstancias, etc… que son esenciales en la buena praxis de todo abogado y que repercuten clarísimamente en la calidad del servicio que ofreces y se haga a costa del ciudadano, de tu cliente.
Va en contra de la ética más fundamental y ni que decir de la ética de un profesional del derecho.
Y enlazando con lo anterior, con la ética, esas actuaciones repercuten en el resto de compañeros de la profesión de forma absolutamente negativa. Como he dicho al principio “reventando” un sector de actividad profesional, y sus precios: que no son precios, sino honorarios por un servicio. Algo que estos “profesionales” también confunden. Ética que debe presidir cualquier actividad económica. Ética que si se quebranta constituye una clara competencia desleal. Y que se quebrante por ende con una absoluta falta de escrúpulos, de consideración, de solidaridad, y de lealtad para la profesión.
Pero ademas con un daño irreparable para la ETICA JURIDICA de todos nosotros profesionales del derecho.
La ética jurídica tiene una especialidad: el bien jurídico protegido: y que a diferencia de cualquier otra actividad económica, no es el mercado, SI NO LA DIGNIDAD DE LA FUNCIÓN DE DEFENSA. Creo que esta definición lo dice todo y no hace falta más comentario respecto de esos “profesionales” del derecho que obvian no solo la ética que debe presidir todo mercado sino en particular la DIGNIDAD Y HONESTIDAD que debe presidir la función de Abogado, que en definitiva es un profesional de la justicia y está al servicio de ésta.
Por lo que y en consecuencia con la anterior definición de la Ética jurídica, estos “profesionales del derecho” carecen de toda DIGNIDAD y HONESTIDAD en el ejercicio de la función de defensa de los intereses y derechos que el ciudadano les confía.
Con una clara repercusión para el resto de profesionales para los que la Dignidad y Honestidad en el ejercicio de la profesión de defensa jurídica y en la materia que sea esta por encima de cualquier otra consideración en aras a precisamente la ética, JURIDICA, que debe presidir todas sus actuaciones.
Conclusión: Creo que coincidiréis con la mía: Si el profesional de la Abogacía prescinde de la Ética Jurídica, es decir actúa sin dignidad y honestidad… ergo su actuación es indigna y deshonesta. Y ello merece, cuanto menos, la total reprobación y por ende exclusión de la Abogacia.
Rosalía Pensado Burgos. (Abogada)