Puede ocurrirnos a cualquiera, nadie está inmune de ser detenido en un momento dado, y como sabéis todo ciudadano goza, siendo un principio constitucional reconocido en la Constitución Española, de la presunción de inocencia.
¿Qué ocurre si nos detiene la policía o guardia civil?, Lógicamente nos trasladarán a calabozos hasta que declaremos.
En caso de detención preventiva, ésta no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para aclarar los hechos; en cualquier caso, en el plazo máximo de 72 horas el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad Judicial.
La persona detenida, debe ser informada de modo comprensible, de los hechos delictivos de los que se le acusa y de las razones que han dado lugar a su detención, así como de los derechos que le asisten, especialmente de los siguientes:
¿Declaramos en la policía o ante el Juez?
Es muy recomendable hacerlo ante el Juez.
Para nuestra declaración tanto sea ante la policia o ante el Juez es necesario abogado, ya sea de nuestra elección o abogado del turno de oficio. Ambos profesionales se van a ocupar de salvaguardar nuestros intereses.
Si declaras en comisaria el abogado no va a tener acceso a los Autos, y seguramente sólo va a poder entrevistarse contigo después de la declaración, por lo que no podrá prepararte para la misma e informarte.
Siempre pues es recomendable declarar ante el juez y acogerse al derecho a guardar silencio previsto en el art. 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
No obstante hay que recordar el artículo 7 de la Directiva Europea 2012/13, que obliga a los funcionarios policiales a facilitar, tanto al detenido como a su letrado, la documentación “que obre en poder de las autoridades competentes y que resulte fundamental para impugnar de manera efectiva, con arreglo a lo establecido en la legislación nacional, la legalidad de la detención.”
Mª Dolores Ortiz (Abogada)