El Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Valencia, declara la nulidad del contrato de Participaciones Preferentes de Caja Madrid suscrito por una Sociedad Limitada y el posterior canje por acciones de la entidad. El Tribunal ha estimado dados los hechos probados, que BANKIA, no actuó con la diligencia que le era exigible a una entidad profesional experta, ya que la entidad no probó que proporcionara información suficiente sobre las Participaciones Preferentes objeto de litigio, destacando que:
“resulta inasumible la idea preconcebida de que el hecho de que el Sr. , sea administrador de empresas (por lo demás, no relacionadas con el mundo de las finanzas) venga a comportar que tuviera necesariamente que percatarse del alcance del producto financiero que suscribía, puesto que cualquier persona normal puede gestionar una empresa por poseer conocimientos en el sector empresarial en que se mueve y encontrarse, a la vez, en la misma situación de desconocimiento que cualquier ciudadano normal frente al ámbito bancario.”
“Así las cosas, podemos concluir que dado el perfil inversor, las características del producto -muy complejo- y la omisión de los deberes de información de la entidad, no solo es perfectamente posible sino también excusable, que en el momento la suscripción el Sr. , pensara erróneamente que los productos que le ofrecía su interlocutor de confianza en la entidad, en tanto que llevaba muchos años trabajando con la entidad, respondían a las características deseadas, seguridad máxima, disponibilidad y rentabilidad, pudiendo fácilmente adivinar que, si hubiera sabido que existía la posibilidad no sólo de no obtener rentabilidad alguna sino también de llegar perder el principal invertido, nunca hubiera celebrado los contratos impugnados.”
Por todo ello, la Juez declara la restitución de las cantidades reclamadas por la Sociedad Mercantil, intereses desde la fecha de suscripción y condena a la entidad bancaria al pago de las costas del juicio.
Puedes descargarte la Sentencia pinchando en Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Valencia de 2 de septiembre de 2014
Letrada: Dª Mª Dolores Arlandis Almenar