La Comisión Rectora del FROB ha aprobado la apertura del proceso de arbitraje de las participaciones preferentes y deuda subordinada del Grupo BFA-Bankia, que dará comienzo la primera semana de abril.
Este mecanismo de resolución de conflictos extrajudicial, presenta de inicio graves deficiencias que lo hacen insuficiente:
1) los poseedores de preferentes deberán solicitar el arbitraje en las propias oficinas de la entidad.
2) la decisión dependerá de una consultora contratada por la propia Bankia, KPMG (la misma que asesora a Bankia en los juicios que será la encargada de realizar un análisis previo de los casos que acepta el arbitraje.
3) está pensado para resolver rápidamente los casos flagrantes que, de hecho, seguramente obtendrían una sentencia favorable en un Tribunal.
4) esta vía impide la posible vía judicial, tanto civil como penal contra la entidad.
5) estamos hablando de un sistema alternativo a la justicia. Es decir, el árbitro es un intermediario entre las dos partes en conflicto, y no un juez. No siempre se recurre a una base legal para llegar al consenso entre las partes.
El arbitraje, a priori, beneficia al banco, que ahorra costas, tasas, y tiempo en procedimientos judiciales, que por las sentencias que estamos conociendo, tiene perdidos.
– ¿Se puede acudir a arbitraje y posteriormente al Juzgado?:
Resulta necesario, en orden de aclarar y corregir algunas informaciones que he leído, que debe quedar meridianamente claro, que la elección es someterse a arbitraje o iniciar un procedimiento judicial. No podrán acudir al juzgado aquellos que se sometan a arbitraje y se dicte laudo en el mismo. El laudo tiene valor de sentencia, y su contenido produce los efectos de cosa juzgada. Algunas informaciones mantienen que se puede acudir al arbitraje y caso de que no se esté conforme con el mismo acudir al Juzgado. Esto es incierto, y es una cuestión que hay que tener muy en cuenta al momento de decidir. Los que se sometan a arbitraje no podrán acudir con posterioridad al Juzgado a solicitar lo que el arbitraje no les ha concedido.
También se debe tener en cuenta que todos los expertos aseguran que la valoración será la menor posible, por lo que los cientos de miles de accionistas minoritarios verán como se ve reducido el valor de sus títulos a un céntimo y los tenedores de preferentes recibirán lo que quede de su inversión tras la quita del 39% en acciones que valdrán 0,01 euros, precio que según los mismos analistas será el precio utilizado para determinar el canje de las participaciones preferentes y la deuda subordinada en acciones de Bankia. Bruselas no permitiría otro precio.
Los analistas advierten que “Esta decisión, a la vista de la cotización actual de Bankia, podría parecer positiva ya que los dueños de las preferentes recibirían acciones a un precio superior respecto al valor de cotización. Si tenemos en cuenta que la quita prevista para las preferentes de Bankia es del 39%, un inversor en preferentes por valor de 10.000 euros recibiría 6.100 euros pero en acciones. Si se establece el precio de la acción al mínimo, es decir a 0,01 euros, esos 6.100 euros se convertirían en 610.000 acciones. Si tenemos en cuenta que en la cotización actual de Bankia la acción está a 0,3, las plusvalías serían del 1.630%.” Desgraciadamente no será así. El, denominado por los expertos, flow back o cascada de ventas que se producirá por parte de los preferentistas que intentarán recuperar un mínimo de su inversión, provocará probablemente que el precio de la acción se hunda. Los expertos calculan que esa caída será de entre un 30% y un 40%, para ponerse al nivel de otros bancos. Esas pérdidas, en el caso de los preferentistas se acumularán a la quita del 39%, por lo que sus pérdidas serán mucho mayores que las quitas anunciadas, al menos entre los que vendan sus nuevas acciones. Aquellos nuevos accionistas que decidan esperar parece que tienen para largo, porque según los analistas el mercado tardará mucho en revalorizar la acción de Bankia a los niveles de salida.”
Dicho lo anterior, como abogado de afectados por la masiva y negligente colocación de productos complejos y sofisticados a clientes minoristas y consumidores de Cajas y Bancos, conozco de cerca la gravedad y las situaciones límite que se han provocado en ahorradores de toda la vida, que han visto, como estos se han esfumado, sin que nadie haya sabido darles una explicación “lógica”, del porque, su entidad de toda la vida, sus empleados, en los que confiaban plenamente, les han mentido vendiéndoles un productos que no se ajustaba en absoluto a lo que ellos requerían.
Por ello si queremos recuperar la confianza en nuestras instituciones resulta necesario que el Derecho se erija como herramienta eficaz para resolver las injusticias y resarcir de los daños y será el Juez, quién con los mimbres de nuestro Derecho, imparta justicia. Las sentencias judiciales favorables a los tenedores de preferentes obtenidas hasta ahora abren un margen al optimismo. La última, hace unos días fue la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 2 de Mataró (Barcelona) declarando nulo un contrato de compra de obligaciones subordinadas de Caixa Laietana y su posterior canje por acciones de Bankia por falta de información adecuada sobre los riesgos.