Las sentencias de, Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Oviedo, de fecha 12 de noviembre de 2012, y Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Mataró, de fecha 14 de marzo de 2013, declaran la nulidad de los canjes en base a la doctrina de la propagación de la ineficacia del contrato, también podríamos mencionar la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Mislata de 21 de Febrero de 2013
En la conferencia pronunciada por Doña María Dolores Arlandis, en noviembre de 2012, ya se hizo referencia a dicha doctrina cuando destacaba una cuestión de vital importancia:
“¿Que ocurre cuando, a propuesta de las entidades, se han efectuado los canjes de este tipo de instrumentos, por acciones u otro valor?,
Pues de nuevo hay que acudir al Código Civil y a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Así, poniendo en relación los artículos 1.310 y 1.261 del Código Civil, confirmándose la nulidad del primer contrato suscrito, los que devinieran en un momento posterior y tuvieren relación con el mismo, no serían confirmables, al ser calificado el primer negocio jurídico realizado como inexistente con arreglo a la máxima de lo que es nulo desde el inicio no puede ser convalidado.
Así se pronuncia la jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo. La Sentencia 375/2010 del Tribunal Supremo de fecha 17 de junio de 2010. Pte: Xiol Ríos, Juan Antonio”
“Sexto. Nulidad de los contratos subsiguientes, anexo II, solución, que consistía en la adquisición de acciones, que se ofreció a los clientes que habían suscrito el depósito de alta rentabilidad E-20, y la Imposición Horizonte, ambos son contratos directamente vinculados, y que traen causa de los depósitos de alta rentabilidad anteriormente declarados nulos, por lo que se consideran que dada la especial vinculación existente entre ambos, y al derivar ambos contratos de un contrato declarado nulo, resulta procedente declarar la nulidad de los mismos.”
En esta mismas línea, las sentencias citadas en el encabezamiento de este artículo hacen referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y al Código Civil en concreto en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Mataró, en su fundamento jurídico SEXTO, destacando que:“En aplicación de la doctrina de la propagación de la ineficacia del contrato, la nulidad de los contratos señalada anteriormente arrastra al canje realizado para la conversión de las obligaciones subordinadas, considerando de tal modo que, excluida la confirmación o conversión del contrato nulo en los términos antedichos, la ineficacia por nulidad relativa abarca o engloba el contrato inicial y los posteriores con el mismo origen.
Como mantiene el TS en su sentencia de 17 de junio de 2010 y en una situación muy similar a la presente, los contratos están causalmente vinculados en virtud del nexo funcional, dado que sin las pérdidas de las participaciones preferentes no se hubiera celebrado el segundo, que tenía por finalidad tratar de paliarlas o conjugarlas. Por ello, debe mantenerse que existe una ineficacia en cadena o propagada, de tal modo que la ineficacia del contrato de origen que es presupuesto acarrea la nulidad del contrato dependiente que es consecuencia suya.
Y a esta misma conclusión se llega por aplicación de lo establecido en el artículo 1.208 del Código Civil, al señalar que “la novación es nula si lo fuera también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad sólo pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen”. De tal manera que la relación que extingue, y la que nace por efecto de la novación extintiva están ligadas por una relación de causa a efecto.”
Archivo adjunto: Sentencias de Interes.zip
Por contener todas las novedades en cuanto a legislación y jurisprudencia, en el siguiente enlace podréis descargaros el PDF donde aparece la ponencia de Dña. María Dolores Arlandis: